Fuente: ACDV Jurídico / ACDV Com
Autor: David Bertet (Presidente)
Asistencia: Mabel Gonzalez
El 29 de noviembre de 2015
OFICIO: ACDV/MX/CASO/WALLACE/28112015
ASUNTO: ACTOS DE TORTURA EN CONTRA DE JACOBO TAGLE DOBIN
MONTREAL CANADÁ,
A 28 DE NOVIEMBRE DE 2015
SR. GREGORIO GARCÍA LÓPEZ
c
ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
TUXPAN 85, Col. ROMA SUR, CUAUHTEMOC
DISTRITO FEDERAL, MÉXICO
C.P. 06760
Sr. Gregorio García López
El día de hoy, la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad ha recibido información alarmante sobre recientes actos de violencia física que aparentan actos de tortura, en contra del procesado de nombre Jacobo Tagle Dobin, inculpado por el falso secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace Miranda.
Según la información proporcionada, estos hechos están ocurriendo desde el día 11 de noviembre de 2015 hasta la fecha, con ocasión del traslado del procesado del Cefereso #2 Occidente de Guadalajara al Cefereso #15 de Tapachula-Arriaga. Por una parte, el traslado del interno es, a todas luces, violatorio de su derecho a una defensa adecuada, el cual se encuentra en periodo de audiencias. Más preocupante todavía, que coincida con los traslados también injustificados de otros acusados por parte de la autora intelectual del falso secuestro de su hijo María Isabel Miranda de Wallace.
Por otro lado, resulta inadmisible y de gran alarma el hecho de que Jacobo Tagle Dobin haya sido golpeado durante su vuelo de traslado al Cefereso #15, hechos perpetrados por los mismos responsables de su seguridad durante dicho traslado.
En adición a lo anterior, hemos sido informados de que estas torturas suceden cada tercer día y las perpetran elementos de seguridad con los rostros cubiertos con capuchas negras, mismos que señalaron que se trata de una consigna. La tortura no ha cesado hasta la fecha, por lo que el interno se encuentra en grave estado de salud emocional y silica.
En estas circunstancias, resulta imprescindible recordar ante esa autoridad que el Estado mexicano tiene la obligación absoluta de garantizar la seguridad de los detenidos (artículos 1, 4, 8, 14, 16 y 20); que nuestra organización ha presentado una petición ante la CIDH con vistas a implementar medidas cautelares para Jacobo Tagle Dobin y que por tanto se aplica en su caso el artículo 21 de la Ley General de Víctimas. Finalmente, que el artículo 29 de la Constitución consagra el carácter absoluto y sin excepción del derecho a la protección, a la integridad física y a la vida, así como la prohibición de la tortura para todos los ciudadanos.
Los nuevos hechos constituyen elementos adicionales para sustentar la solicitud que presentó nuestra asociación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sin otro particular,
DAVID BERTET
Presidente del Consejo de Administración
ANTONIO GUILLÉN
Integrante del Comité Ejecutivo
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