Bernardo Cristobal Arellano Mexia (México)

Persona a cargo del caso de Bernardo Arellano Mexia: Pamela Pinedo.

 

Resumen del caso:

Autora: Karin Mantilla
El 2 de febrero de 2019 

 
Detención ilegal y actos de tortura:
  • El 5 de junio de 2009: El señor Bernardo Arellano Mexía se dirigió a Ensenada, Baja California, junto con su compañera permanente la señora Beatriz Alicia Carrillo y se hospedaron en el Hotel Gris ya que iba a participar en la carrera la Baja 500. Siendo entre las 11:00 a.m. y las 12:00 p.m.,  el señor Arellano Mexía se encontraba caminando por el boulevard Costero, en la ciudad de Ensenada, Baja California, junto con su señora, cuando fue detenido por una persona vestida de civil y varios soldados del ejército mexicano. En el momento de la detención se le cubrió su rostro con su propia camiseta, y fue trasladado en un vehículo Hummer militar a un lugar, en el cual fue torturado para que reconociera delitos que de acuerdo al señor Bernardo no había cometido. De acuerdo con lo señalado por el señor Arellano, siendo aproximadamente entre las 7:00 p.m. y las 9:00 p.m. del mismo día de su detención fue conducido a otro lugar, en donde los soldados entraron a realizar un cateo y no encontraron nada (buscaban armas y drogas), los soldados lo volvieron a golpear y le ordenaron que los llevara a su lugar de domicilio. Al responder que él vivía en Estados Unidos, los soldados le preguntaron por sus padres para que los llevara hasta dónde vivían ellos;  al destaparle los ojos para que los guiara,  el señor Bernardo se dio cuenta que se encontraba en Tijuana.Con el fin de parar la tortura, el señor Bernardo los condujo hacia el lugar de domicilio de sus padres, permaneciendo allí entre las 9:00 p.m. y las 11:00 p.m. Luego fue traslado otra vez a la zona militar donde fue nuevamente sometido a actos crueles, inhumanos y degradantes y le obligaron a firmar documentos bajo presión y amenaza.
  • El 7 de junio de 2009: Llevaron al señor Bernardo a una zona militar y en presencia del Ministerio Público, lo golpean y lo obligan a firmar. Esta vez le luxaron el hombro derecho, el cual le fue acomodado con analgésicos y maniobras externas.
  • El 16 de junio de 2009: En la zona militar, nuevamente fue torturado para que aceptara que conocía a cuatro co-detenidos que ahí le presentaron.

 

Cronología del tramite judicial:
  • El 5 de junio de 2009Detención del señor BERNARDO CRISTOBAL ARELLANO MEXIA.
  • El 27 de octubre de 2014: 4 años después del inicio del proceso judicial, el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales en el Estado de Nayarit, dicta sentencia por los siguientes delitos:
    • Delincuencia organizada, en la hipótesis de cometer delitos contra la salud, previsto en el artículo 2 fracción 1 y 4 fracción 1 inciso B) de la Ley Federal contra la delincuencia organizada.
    • Delitos contra la salud, en modalidad de posesión de metanfetaminas y marihuana con fines de comercio en variante de venta previsto en el artículo 195 párrafo primero del código penal federal.
    • Portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracciones II y III en relación con los 11 incisos B) y C) de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos.

Se  impone al señor Bernardo Cristobal Arellano Mexía la pena de 21 años de prisión y 451 días de multa, equivalente a $24.714.08.

  • El 29 de octubre de 2014: El apoderado judicial del señor Bernardo Cristobal Arellano Mexía, interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de octubre 2014.
  • El 16 de febrero de 2015: El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito decidió confirmar la sentencia definitiva de 27 de octubre de 2014, emitida por el Juzgado Primero de Distrito de Proceso Penales Federales en el Estado de Nayarit.
  • El 8 de octubre de 2015: Fallo de amparo directo mediante el cual la Justicia de la Unión no ampara ni protege a BERNARDO CRISTOBAL ARELLANO MEXIA, en contra de la sentencia de 16 de febrero de 2015 dictada por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito.

Análisis de las actuaciones judiciales: 

Las declaraciones rendidas por el señor Bernardo Cristobal en las diferentes diligencias que se llevaron durante el proceso en su contra, guardan concordancia y no se evidencia que haya contradicciones entre ellas.

De acuerdo al recurso de apelación interpuesto por el defensor público del Sr. Bernardo Cristobal, el Lic. Misael Trinidad Cortes López, se observa que en la sentencia fue anulada la confesión de Bernardo, lo anterior por cuanto quedó demostrado la dilación en la puesta a disposición del señor Bernardo a las autoridades competentes. Lo anterior es mencionado igualmente en las consideraciones del Amparo Directo Penal donde se menciona en el numeral décimo sexto de la sentencia reclamada, que el Juez de Distrito no da valor a la declaración ministerial del acusado, por considerarse que pudo haber recibido una afectación emocional y psíquica a través de tortura. Al respecto el dictamen de medicina forense de fecha 6 de junio de 2009 concluyó:

“Quien dijo llamarse BERNARDO CRISTOBAL ARELLANO MEXIA. Presenta lesiones de tipo traumáticas recientes al exterior al momento de su Examen Médico Legal, las cuales tardan en sanar menos de quince días”.

Así mismo el dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato de fecha 7 de noviembre de 2012 concluyó:

“Que el procesado Bernardo Arellano Mexia presenta secuelas psicológicas como pesadillas relacionadas al evento de tortura denunciado, tristeza, frustración y resentimiento hacia los elementos aprensores (sic.), que son compatibles con las encontradas en víctimas sobrevivientes de tortura, con base en la evaluación psicológica practicada tomando en consideración las directrices establecidas en el Protocolo de Estambul.”

De acuerdo con lo manifestado por Fernando Moreno y Pablo Efraín Ruiz Salce, en el acuerdo de inicio de fecha 6 de junio de 2009, mediante el cual manifestaron que: siendo aproximadamente las 14h del día 5 de junio de 2009, se recibió denuncia anónima de una persona de sexo femenino quien manifestó que en la avenida boulevard Costero y avenida Club Rotario, enfrente al Ex hotel Riviera del Pacífico, en la colonia Centro, Ensenada, con motivo de la celebración de la carrera de automóviles “Score Baja 500” se encontraba una persona del sexo masculino a bordo de una camioneta que al parecer estaba armado, por lo que se procedió a trasladarse a dicho lugar a verificar la información, llegando a las 14h30 minutos, encontrando en el lugar estacionada una camioneta marca Ford F-250 Super Duty, color dorado, sin placas de circulación y abordo se encontró a Bernardo Cristobal Arellano Mexía alias “EL MORETE”, que al efectuarle la revisión física, traía fajada a la altura de la espalda una pistola, con su respectivo cargador, el cual se encontraba abastecido con 7 cartuchos útiles y que al revisar el interior de la camioneta se encontró en la parte del asiento trasero una pistola ametralladora con su cargador abastecido con 10 cartuchos y debajo del asiento del copiloto se encontró una bolsa de plástico de color blanco la cual tenía en su interior 13 bolsas de plástico transparente con hierba verde y seca al parecer de marihuana con un peso aproximado de 117 gramos y una bolsa transparente con sustancia sólida de color blanco al parecer de cristal con un peso aproximado de 95 gramos, por lo que al ser detenido en flagrancia se procedió a su detención asegurándole la droga, los objetos y haciéndole de su conocimiento que sería trasladado y puesto a disposición de la autoridad competente.

De acuerdo con lo manifestado por los elementos aprehensores, se observan las siguientes inconsistencias:

  • La hora de aprehensión;
  • Se afirma que el señor Bernardo se encontraba dentro del auto. De acuerdo a las manifestaciones de Bernardo y Beatriz (compañera permanente) el auto fue dejado en el Hotel Gris, lo anterior se encuentra en concordancia con lo mencionado con la señora María Griselda Goyri Saucedo representante legal del Hotel Gris, quien manifestó que el día de los hechos no se encontraba en el hotel pero que sus empleados le contaron que los militares tomaron el vehículo. Igualmente obra en el expediente respuesta del Secretario de Seguridad Pública Municipal del XIX, ayuntamiento de Ensenada, en cumplimiento a lo solicitado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Nayarit mediante oficio de fecha 25 de marzo de 2010, sobre participación en la organización de la contingencia de la carrera Baja 500 celebrada en la ciudad de Ensenada el día 5 de junio de 2009, en donde se mencionan las calles que fueron cerradas y por las cuales no podía circular ningún vehículo.
  • Dentro del expediente obran fotos del momento de la captura, que corroboran los testimonios de Bernardo y Beatriz y donde se aprecia un hombre vestido de civil y varios militares;
  • Los elementos aprehensores en diligencia de careo, desconocen los hechos que acontecieron ese mismo día siendo aproximadamente entre las 22h y las 23h, momento en el cual las autoridades se desplazaron junto con el señor Bernardo a la vivienda de sus padres, buscando droga y armas. Obra de igual manera declaración de los señores Nolverto Efraín Aguilar Orozco y Juan Carlos Rodríguez Aguilar, quienes se encontraban en el rancho del hermano de Bernardo, buscando su vehículo. Ellos fueron igualmente interrogados sobre las armas y dinero y fueron golpeados.

Obra igualmente en el expediente demanda de amparo de derecho solicitado por la señora Juana Angélica Hurtado Castillo, en representación de Carlos Alejandro Melo Albarrán contra los actos del agente del Ministerio Público de la Federación, mediante la cual solicitó: 

“(…) Acudo ante esta autoridad a solicitar el amparo y protección de la justicia Federal para que cesen los golpes y malos tratos de que está siendo objeto mi esposo en el cuartel militar por orden de los Agentes del Ministerio Público de la Federación responsables, y el Comandante de la Segunda Zona Militar, y en su caso, sea trasladado al lugar de su arraigo ubicado en el Hotel Real Inn de esta ciudad, así como para que cese la presión física y moral de la que está siendo objeto para obligarlo a declarar en su contra y de otras personas, que según me enteré como ya lo manifesté uno es el de nombre BERNARDO ARELLANO, alias “EL MOLLETES” y el otro el de apodo “EL CHIVO” en el Cuartel Militar ubicado en la Colonia Morelos de esta ciudad (…)” .

Es importante señalar que el señor Carlos Alejandro Melo Albarrán fue llamado a declarar dentro del proceso llevado en contra del señor Bernardo, el día 8 de junio 2009. En la diligencia manifestó que conocía a Bernardo Cristobal Arellano Mexía, quien en el medio es conocido como “El Morete” o “Tío Moy” y que lo conoció por medio de una amiga llamada Cinthia, quien era su antigua novia y de las fiestas que se realizaban en el “Rancho Arellano” que aseguró era propiedad de la familia de Bernardo Arellano Mexía. En la diligencia, Melo Albarrán da la ubicación del rancho. Afirmó que en una ocasión Bernardo le dijo que si necesitaba un vehículo robado o armas de fuego, que él se los podía conseguir. Aseguró que constantemente le presentaba amigos que requerían de vehículos robados, armas o choferes que contaran con documentación en regla para poder cruzar en vehículos con droga a Estados Unidos. Señaló que Bernardo trabajaba bajo los órdenes de RAYDEL LOPEZ URIARTE, alias “El Muletas” o “El de las Tablitas”. Con respecto a los sitios que indicó donde se celebraban las fiestas, obra copia de informe de investigación, elaborado por la Policía Federal – Coordinación de fuerzas Federales de apoyo – Dirección General de Operaciones Especiales, de fecha 18 de junio de 2009, mediante el cual se informa que con referencia al citado “Rancho Arellano” que se encuentra ubicado en el entronque del boulevard 2000 y boulevard del refugio a unos cuantos metros del crucero que divide a los dos bulevares.

Sin embargo:

  • Nunca se pudo ubicar el citado Rancho ya que ningún punto converge o interceptan los bulevares en mención.
  • El Rancho ubicado en la orilla de la carretera  de cuota Tijuana –  Mexicali, es una propiedad de una persona que es la única que tiene concesión de explotar piedra en ese municipio de Tecate.
  • De acuerdo a la entrevista que se le práctico a la señora Felipa Álvarez Valenzuela, de aproximadamente 50 años de edad y quién vive en la zona desde hace tiempo, ella desconoce cualquier información acerca de los ranchos en mención.
  • De igual manera se entrevistó a la señora Baseliza Alvarez Valenzuela, quien también manifestó desconocer acerca de los datos que se le solicitaron.

Obra igualmente declaración llevada a cabo por Marco Octavio Ohlmaier Contreras, rendida el 9 de junio de 2009, mediante la cual manifestó que se dedicaba a la construcción de albercas en Estados Unidos pero que a la fecha de la diligencia se encontraba desempleado. Indicó que anteriormente había estado detenido en Estados Unidos por posesión de droga encontrándose en estado de supervisión. En la diligencia se pone de presente el contenido del parte informativo de fecha 8 de junio de 2009, manifestando el declarante que se encontraba de acuerdo con el contenido y agregó que el día de su detención se encontraba en su domicilio en compañía de José Gabriel Melero Montantes y de Karina García Macias cuando llegaron los militares y los sometieron sin que se haya podido percatar que habían encontrado algo ilícito, que al revisar en su vehículo, los militares encontraron droga y armas. Agregó que llevaba una semana escondiéndose del “speed” porque supo que tenía gente buscándolo para matarlo. Termina su relato mencionado a varias personas entre ellas a Jorge Acosta alias “EL LECHE” y a varios oficiales. Después de su declaración, la Representación Social de la Federación procede a hacerle algunas preguntas, siendo la octava si el declarante conocía a Bernardo Arellano Mexía, alias “El MORETE” a lo que respondió que sí lo conocía y que trabaja con el MULETAS o RAYDEL.

Sin embargo, se dejó constancia por el personal ministerial que el Sr. Marco Octavio Ohlmaier Contreras, presentaba al momento de la diligencia una equimosis de color vinoso que mide de 12 a 6 cts. en la cara lateral derecha del cuello, excoriación en el lóbulo derecho de la oreja, equimosis de color verde de 4 cts. de diámetro sobre la clavícula derecha. Ante lo cual el declarante manifestó que fueron ocasionadas tres días atrás con motivo de una riña y que no fue maltratado por los elementos del Ejército Militar.

Consta igualmente en el escrito de declaratoria que su defensora, la licenciada Esmeralda Martínez Cruz (defensor Público Federal)  nombrada en la audiencia concluye que las categorías procesales denominadas “cuerpo del delito” y “probable responsabilidad penal” no se encontraban acreditadas por cuanto el único elemento probatorio es su confesión. La Lic. Martínez Cruz afirmó que el parte informativo carecía de valor probatorio, manifestando que en consecuencia se actualiza a favor del indiciado la excluyente del delito en la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal[1]. Ante lo cual la Fiscalía de la Federación hizo del conocimiento del Defensor Público Federal y su representado que su petición se acordará por separado.

De acuerdo con lo manifestado por el señor Bernardo, existían junto con él otras personas que fueron torturadas. Se deja la observación que estas declaraciones fueron realizadas 3 y 4 días después de la detención del señor Bernardo.  En la declaración de Marco Octavio Ohmaier, llama la atención que el Fiscal accedió a la petición de la defensora y que está fuese acordada por separado de la diligencia que se estaba llevando a cabo.

Adicionalmente se deja la observación que de acuerdo a manifestación llevada a cabo por Carlos Alejandro Melo Albarrán, en una de las preguntas realizadas en la diligencia de careo de fecha 11 de octubre de 2010, con Saida Rafaela Román López, agente del Ministerio Público de la Federación, Carlos Alejandro Melo afirmó que sólo él fue trasladado y lo bajaron al cuartel, que tenía de testigo a Marco Octavio Olayer Contreras, quien era su compañero de habitación. Ante ello, la agente niega la declaración y manifiesta que no tiene conocimiento sobre su compañero de habitación.  Se le pregunta a la Agente del Ministerio los motivos por los cuales el señor Carlos Alejandro Melo fue llamado a declarar en la averiguación de Bernardo Cristobal Arellano, tomando en consideración que el señor Carlos se encontraba sujeto a un arraigo derivado de una averiguación diversa, ante lo cual la Agente respondió que porque tenía conocimiento que el señor Carlos Alejandro tenía información previa con base en los informes que se solicitan en las mesas investigadoras pero que no recordaba nombres ni lo que declararon las personas que venían en esos informes.

Es importante señalar que en la resolución apelada mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia definitiva de 27 de octubre de 2014, emitida por el Juzgado Primero de Distrito de Proceso Penales Federales en el Estado de Nayarit, no se observan considerandos frente a los motivos de inconformidad frente a la sentencia, lo cual fue objeto del recurso instaurado.

Respecto al recurso de apelación, el Artículo 363 Código Federal de Procedimientos Penales, estableció: “El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.”

 

Recursos presentados en México:

En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Queja presentada el día 7 de julio de 2009, por Bernardo Cristobal Arellano  ante el Presidente de la Comisión Nacional, mediante la cual solicitó  la intervención del organismo a efecto de que como responsable de la aplicación del Protocolo de Estambul, se constituyeran los peritos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la aplicación del mismo.

El protocolo fue practicado el día 7 de noviembre de 2012 y la conclusión del estudio determinó que“ (…) el procesado Bernardo Arellano Mexia, presenta secuelas psicológicas como pesadillas relacionadas al evento de tortura denunciado, tristeza, frustración y resentimiento hacia los elementos aprensores (sic.), que son compatibles con las encontradas en víctimas sobrevivientes de tortura, con base en la evaluación psicológica, practicada tomando en consideración las directrices establecidas en el Protocolo de Estambul, “Manual para la investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes”.

En la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México: Mediante el escrito de fecha 7 de febrero de 2013, dicha comisión le hizo saber al peticionario que de acuerdo al problema planteado por el señor Victor Manuel Mexía, no se surtió la competencia del organismo en virtud de tratarse de hechos atribuibles a servidores públicos de carácter federal, por cual el escrito de queja fue enviado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que en ejercicio de sus atribuciones legales resolviera lo conducente. El día 25 de marzo de 2013, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dio respuesta a la solicitud, mediante la cual se le informó que la queja fue presentada en forma extemporánea ya que debió haberse presentado dentro del plazo de un año a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos, es decir el 5 de junio de 2009. Igualmente se le informó que podía presentar denuncia ante las siguientes autoridades: Agente del Ministerio Público adscrito a la 2/a zona militar (Tijuana, Baja California) a fin de que se iniciara averiguación previa por las conductas ilícitas contrarias a la disciplina militar que se hubieren cometido.

 

Recursos presentados ante instancias internacionales:

En la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Petición presentada por Yasmín Alvarado Holguínel 28 de marzo de 2017, radicada con el número 0000036650. En el escrito, se identificaron las siguientes autoridades como responsables por los hechos denunciados: Ejército Mexicano, Procuraduría General de la República, Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Igualmente se mencionaron los siguientes derechos humanos, los cuales se consideran violados

  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la integridad personal
  • Derecho a no ser víctima de tortura
  • Derecho a la presunción de inocencia
  • Derecho a elegir un defensor
  • Derecho al debido proceso legal

 

[1] Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate.