Fuente: ACDV EDIT
Autor: Moisés Castello, Integrante del Comité Ejecutivo
El 23 de mayo de 2016
Es con gran pesar e indignación que la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad ha recibido la noticia de la condena de Areli Cinthia Cantú Muñoz, a la pena de 35 años de presidio, por el delito de secuestro a Juan Carlos Guerrero, ocurrido en el Estado de México, México.Una sentencia que lamentamos no sólo por Cinthia, sino también por su familia, quienes todavía no han conseguido verdadera justicia ni el establecimiento de la verdad. Una sentencia que, fiel reflejo del estado del sistema de justicia penal mexicano, tardó cuatro años en llegar, cuatro años durante los cuales Cinthia ha estado privada de libertad, en abierta vulneración a su derecho a un juicio expedito y eficaz.
Una sentencia que es, además, producto de una “investigación” y de un procedimiento plagados de inconsistencias y contradicciones, en el que la única prueba directa de la responsabilidad de Cinthia es una confesión forzada, obtenida después de ser torturada y amenazada con la vida de su hijo, confesión que nunca debió ser admitida en juicio por ser violatoria de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de México y en el Derecho Internacional. Confesión que por lo demás se contradice con las pruebas periciales que constan en el proceso, pues todos los peritajes coinciden en que lo confesado bajo tortura por Cinthia no se condice con la forma en que realmente ocurrieron los hechos, ni las declaraciones policiacas, ni el lugar en que ocurrieron los hechos coinciden con lo declarado por Cinthia. Contradicciones que debieron servir de base para determinar la inocencia de Cinthia y que, sin embargo, no fueron tomadas en consideración por el juez de la causa, quien desestimó dichas inconsistencias.
La Asociación Canadiense por el Derecho y La Verdad emitió un análisis profundo del caso el cual se le hizo llegar al juez incluyendo inconsistencias, mencionando el derecho internacional y mostrando la fabricación de pruebas, ¿No ameritaba el proceso que las inconsistencias en la investigación fueran estudiadas más a fondo por el juzgador? ¿No deberían haberse considerado estas contradicciones como un indicio de que la confesión fue fabricada? ¿O por lo menos un motivo suficiente para aplicar el principio sagrado de duda razonable (in dubio pro reo) en vez de la presunción de culpabilidad?
En todo caso, la superficialidad con la que el Juez abordó las contradicciones entre las pruebas periciales y la confesión, no resulta sorpresiva cuando tomamos en consideración que la sentencia no se refiere en ninguno de sus párrafos a la tortura a la que fue sometida Cinthia, lo cual resulta aberrante, pues incluso en el caso que el juez considerara que tales alegaciones carecían de mérito ¿no era su deber ordenar que las mismas se investigaran a fondo? El juez no sólo ignoró las contradicciones existentes en el proceso y las alegaciones de tortura, sino que además basó su sentencia en el uso de pruebas meramente circunstanciales que nuestra investigación ya desestimo por carecen de legalidad y de validez.
Por nuestra parte, seguiremos trabajando para que lo injusto de este fallo se revierta en segunda instancia, para beneficio tanto de Cinthia como de la familia de Juan Carlos Guerrero, quienes merecen que este crimen sea investigado metódica y rigurosamente para lograr el esclarecimiento de los hechos. Así mismo estudiaremos a fondo el misterioso asesinato sin resolver de la madre de Cinthia, así como la posible comisión de delito de tráfico de influencia por parte de la presidenta de Alto al Secuestro, María Isabel Miranda Torres, a quien fuentes confiables señalaron como a la persona que envió a uno de sus representantes para que se entrevistara con el juez de la causa y con el Magistrado, poco antes de rendir su veredicto. Tales intervenciones políticas como la que presuntamente ocurrió en el caso de Cinthya Areli Cantú Muñoz siguen poniendo en duda la imparcialidad y la seriedad del trabajo del juzgador.