Caso Areli Cinthya Cantú Muñoz (25 de oct. 2016)

Fuente: ACDV JURÍDICO
Autores: Óscar Sánchez, abogado; David Bertet, Presidente ([email protected])
El 25 de octubre de 2016
Asistencia: María José Espejo Rivas
ASUNTO: CASO ARELI CINTHYA CANTÚ MUÑOZ 
CAUSA PENAL: 636/2012 y 499/2016
TEXCOCO DE MORA ESTADO DE MÉXICO / MONTREAL, CANADÁ
A 25 DE OCTUBRE DE 2016

CARTA ABIERTA

A los medios de comunicación nacionales e internacionales.
Dr. Eruviel Ávila Villegas
Gobernador Constitucional del Estado de México.
Lic. Alejandro Jaime Gómez Sánchez
Procurador de Justicia del Estado de México.
Mtro. Sergio Javier Medina Peñaloza
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
Presente:

           Mediante la presente, se tiene por objeto poner en conocimiento por quienes suscriben, Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad, familiares y abogado de la Ciudadana Mexicana Areli Cinthya Cantú Muñoz, lo siguiente: El Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal del Distrito Judicial de Texcoco de Mora Estado de México tuvo a bien celebrar en fecha 18 de octubre del año 2016 la audiencia en el Toca de Apelación 499/2016, relativo al recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la Ciudadana Areli Cinthya Cantú Muñoz, en contra de la sentencia de fecha 06 de mayo del año 2016, sentencia que fue por lo demás cuestionada por Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Defensores de Derechos Humanos y la Asociación Canadiense por el Derecho a la Verdad, toda vez que el Juez de la causa M. en D. P. OSVALDO VILLEGAS CORNEJO,  emitió la sentencia recurrida faltando a los principios de Congruencia, Exacta Aplicación de la Ley, Acuciosidad y Claridad; en consecuencia el tribunal de alzada no entró al estudio del fondo en el presente asunto, es decir no estudió el cuerpo de la apelación, si no que de manera oficiosa detectó violaciones graves en el dictado de la sentencia, por tanto mandató al citado juez a emitir una nueva sentencia la cual deberá ser clara, inequívoca y conforme a derecho.

Celebramos este fallo y condenamos el desaseo y la falta de profesionalismo del Juez M. en D. P. OSVALDO VILLEGAS CORNEJO, cuya conducta viola y vulnera los Principios Generales del Derecho, las Normas Esenciales y los Derechos Humanos. En atención a lo anterior, exhortamos al Poder Judicial del Estado de México con el objeto de que revise el actuar de dicho funcionario judicial y proceda a garantizar la Legalidad y el Debido Proceso, al dictar una nueva sentencia en el caso de la Ciudadana Areli Cinthya Cantú Muñoz.

Por último, reiteramos la posición que siempre hemos mantenido: el problema de la inseguridad y de la delincuencia organizada tal y como se observa en México no se podrá resolver, a menos que el Estado Mexicano, sus representantes y funcionarios se pronuncien de manera firme y clara en contra de la fabricación de culpables y del encarcelamiento de personas inocentes, como en nuestra opinión lo es la Ciudadana Areli  Cinthya Cantú Muñoz y a favor del respeto absoluto a los Derechos Humanos y al Debido Proceso.

Atentamente.
David Bertet
Presidente del Consejo de Administración
Moisés Castello
Integrante del Comité Ejecutivo
Responsable Área Internacional
En representación de Areli Cinthya Cantú Muñoz:
Lic. Óscar Sánchez
Dulce Georgina Cantú Muñoz