Fuente: LIMEDDH
Autor: Adrián Ramírez López, Presidente de la Limeddh
México D.F., a 11 de abril 2016
Referencia: AU-022-110416-PRIS-TORT-CFM-CHIH-MX
Las organizaciones pertenecientes a la Red de Alerta Temprana, con domicilio para recibir comunicación en Manuel María Contreras 73, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc,06470, México, Distrito Federal Tel: +5255 56108790 Cel: 5523807719, [email protected] manifestamos preocupación y solicitamos su intervención urgente ante: Traslados injustificados y nuevos actos de maltrato y tortura en contra de César FREYRE MORALES, preso por el caso Wallace.
El día 9 de abril de 2016, las organizaciones que conformamos la Red de Alerta Temprana recibimos el llamado de Acción Urgente (AU) por parte de la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad, en la cual fueron puestos a nuestra atención probables nuevos actos de tortura y maltrato en contra de CÉSAR FREYRE MORALES, inculpado por el presunto secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace Miranda, así como tres traslados sucesivos, de los cuales se ignora la justificación, del Centro Federal de Readaptación Social CEFERESO. 1 “Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México al CEFERESO 3 de Matamoros, Tamaulipas, (el 19 de noviembre de 2015), del Penal de Matamoros al CEFERESO 12 “Ocampo”, Guanajuato (el 5 de diciembre de 2016), del CEFERESO. 12 “Ocampo” al CEFERESO 9 de Ciudad Juárez, Chihuahua, Carretera Panamericana, km. 338 Tramo Ciudad Juárez, CP. 32000 (el 14 de diciembre de 2016).
RECORDATORIO[1] :
CÉSAR FREYRE MORALES está cumpliendo una condena de 131 años por el supuesto secuestro y homicidio de Hugo Alberto Miranda Wallace, condena que purga en el penal de Almoloya de Juárez, México hasta el 19 de noviembre de 2015. La captura de FREYRE, cuya fecha no fue determinada con exactitud, ya que si bien CÉSAR FREYRE MORALES refiere en su declaración ministerial del 27 de enero de 2006 que fue capturado un día antes, es decir el 26, el sujeto asegura en una carta dirigida al titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, que su detención en realidad sucedió el 23 de enero, a las 17 horas, y por un grupo de civiles. Cabe señalar que dos meses antes de su detención, y en violación flagrante a la presunción de inocencia, FREYRE ya había sido exhibido como delincuente en espectaculares públicos por la empresa Show Case Publicidad, SA de CV, al parecer propiedad de Isabel Miranda Wallace o María Isabel Miranda Torres.
De acuerdo a la información recibida por la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad, la cual se basa en una serie de entrevistas que condujo recientemente con una de las tías de César FREYRE MORALES, así como en el contenido de una carta escrita por César FREYRE MORALES aproximadamente entre el 27 y el 29 de marzo del año en curso, y dirigida a sus tías.
A partir del 19 de octubre del 2015, fecha de traslado César FREYRE MORALES del CEFERESO. 1 Altiplano en Almoloya de Juárez, Estado de México, hasta una fecha reciente, la cual resulta difícil de determinar dado el tiempo que transcurrió entre la fecha de la redacción de la carta y la fecha de su recepción. Actualmente, no nos es posible descartar la posibilidad de que sigan ocurriendo los probables hechos que denunciamos tal y como fueron narrados en la carta redactada por César FREYRE MORALES. Él refiere haber recibido “golpes” de parte de los agentes responsables de garantizar su seguridad durante el primer traslado del Penal Federal No. 1 Altiplano en Almoloya de Juárez, al Penal de Matamoros No. 3, Tamaulipas.
“Tías, les voy a platicar más bien a confesar varias cosas. No sé las había querido comentar por no preocuparlas. Pero se los digo porque en verdad me hace mucha falta desahogarme. Tengo muchas ganas de sacar todo lo que me he estado aguantando desde el día en que me sacaron del Altiplano. Les comento: el 19 de octubre del 2015 a las 12 del día llegaron por mí repentinamente y me dijeron que sólo acomodara mis cosas personales en una bolsa que ellos me dieron, y me imagine luego, luego que me iban a trasladar y si así fue. Me trasladaron a mí solo. Me llevaron a un jet al Penal de Matamoros, pero desde que me recibieron en el aeropuerto los custodios me empezaron a golpear, cosa que no es común en los traslados. Desde ahí ya no me gustó al llegar al penal.”[2]
A su llegada al Penal de Matamoros No. 3, Tamaulipas, CÉSAR FREYRE MORALES menciona que siguieron los maltratos. En particular, refiere que quedó en aislamiento sin justificación aparente, durante un plazo de 24 días, tiempo durante el cual el procesado narra que le fue negado el acceso a la medicación que requiere su condición.
“Se me maltrató mucho al ingreso. Yo pensé que me iban a tener en el área de COC que es donde clasifican a los nuevos ingresos para asignarles un módulo. Pero no. Me llevaron directo al área de tratamientos especiales es decir que me trasladaron con consigna y con mala recomendación. Tratamientos es un lugar muy duro pero gracias a dios yo ya tenía la experiencia de haber estado 2 años en el altiplano. Por eso no lo resentí mucho. Estuve solo 24 días. Con mucha mala consigna pues no me hacían caso ni medicamento.” [3]
Durante el segundo traslado del Penal de Matamoros No. 3, Tamaulipas al Penal n. 12 “Ocampo” Guanajuato, el cual ocurrió el 5 de diciembre de 2015, César FREYRE MORALES refiere que recibió una especie de “tratamiento especial” ya que fue el único detenido a llevar esposas en sus manos y sus pies, y a recibir de nueva cuenta “golpes” por parte de los agentes policiacos. Al llegar a destino, tal y como había sucedido a su ingreso al Penal de Matamoros No. 3, Tamaulipas, el procesado fue llevado al área de tratamientos especiales, para luego quedar en aislamiento durante 14 días, tiempo durante el cual se le volvió a negar acceso a su medicación.
“El día 5 de diciembre me volvieron a trasladar porque ese penal lo cerraron por remodelación. Me trasladaron al Penal No. 12 Ocampo Guanajuato. Igual de los 270 internos que trasladaron a ese penal. Yo fui el único que me llevaban esposado de manos y pies. Todos los demás solo llevaban cinchos en las manos. Y a mí fue al único que se le golpeó. Tanto en el avión como a mi llegada al penal y de igual modo me metieron al área de tratamientos especiales. (…) De servicio médico nunca se me atendió. Ahí solo estuve 14 días. “
El tercer traslado, del CEFERESO 12 “Ocampo”, Guanajuato al Centro Federal No. 9 de Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurrió el día 19 de diciembre de 2015, es decir 14 días después del ingreso del procesado al Centro Federal n. 9 de Ciudad Juárez. FREYRE refiere que los custodios lo golpearon de manera particularmente violenta y por todo el cuerpo hasta que “no (s)e podía ni acostar”. CÉSAR FREYRE MORALES hace mención que si bien fue objeto de maltratos físicos en ese penal, fue ahí que le dieron asistencia médica dado el estado grave en el que se encontraba.
“Pues me trasladaron al penal n. 9. Llegue el 19 de noviembre y acá fue peor. Pues me golpearon muy pero muy feo pues no me podía ni acostar. De los golpes me dolía todo mi cuerpo. No aguantaba ni la cama. E igual no me atendían medicamente. Pero aquí si me tuvieron que atender porque aquí en diciembre, enero, febrero y marzo hace mucho pero mucho frio al grado que “nieva”. La cuestión es que me tuvieron que atender porque me puse muy mal de lo de mi padecimiento de “Raynaud”, pues me dio una crisis aguda. Como cuando me diagnosticaron la enfermedad, mis pies se me súper hincharon, se me amorataron y se me hicieron muchas lesiones a consecuencia de que las venas se me…””Empezaron a reventar. Estuve mal porque me dejaron de dar mucho tiempo mi medicamento pues no me lo daban desde que me sacaron del altiplano. ” [4]
En adición a lo anterior, CÉSAR FREYRE MORALES menciona sus condiciones de detención en el Centro Federal n. 9 de Ciudad Juárez, Chihuahua, condiciones que el mismo califica de “inhumanas”.
“Pero no es solo, pues me tienen en un área que hay 4 celdas. Yo estoy en una de esas les llaman zona de aislados. Pero aquí sí está muy pero muy duro pues no me sacan ni al “patio”, no me dan ni una sola actividad. Solo me sacan a hacer mi llamada y a cortarme el cabello. Esto no es normal y mucho menos es algo legal pues no me pueden tener así. Es algo muy inhumano. El manual de los centros federales marca muy claramente que un interno aunque este en T.E. (tratamientos especiales) tiene que tener actividades y debe de ser atendido psicológicamente, medicamente y muchas otras cosas más, y no me dan nada de eso.” [4]
La Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad señala que, en ausencia de motivos claros que los justifiquen, resulta probable que los traslados sucesivos de César FREYRE MORALES del Penal Federal n. 1 “Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México, al Penal de Matamoros n. 3, Tamaulipas, al Penal n. 12 “Ocampo”, Guanajuato, y finalmente al Centro Federal n. 9 de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como los maltratos físicos y el hecho de negarle acceso a su medicación correspondan a una estrategia, mediante actos deliberadamente degradantes y violatorios a los derechos humanos, con la finalidad de dañar el estado de salud psicológica y el debilitamiento físico del procesado, los cuales tienen como efecto no solamente la drástica disminución de la capacidad del sujeto a asegurar su propia defensa, sino también que ya no se considere a sí mismo como sujeto humano con dignidad y derechos.
“La verdad, Tías, ahora sí me tiene peor que a un perrito porque a los perritos los sacan de vez en cuando a pasear. ” [5]
En ese tenor, el procesado refiere en su carta su intensa desesperación, hasta su casi disposición a someterse a su acusadora principal y madre del desaparecido, Isabel Miranda Torres, para que cese su calvario.
“No sé tías, pero me dan ganas de mandarle decir a la Sra. esta que ahora que es lo que quiere que yo haga con la finalidad que ya me quiten la consigna de tenerme así y para ver si me regresan al altiplano.” [5]
Después del análisis del contenido la carta de FREYRE dirigida a sus tías, la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad manifiesta que le otorga credibilidad a lo narrado por el Sr. César FREYRE MORALES, ya que concuerda con los testimonios de Jacobo TAGLE DOBÍN, Brenda QUEVEDO CRUZ, Juana Hilda LOMELÍ en relación a la brutalidad que caracterizó el actuar de los agentes penitenciarios durante los traslados de internos, los cuales sucedieron en el mismo periodo.
Derivado de la credibilidad de las alegaciones formuladas en su carta manuscrita, así como de los cambios negativos que hemos observado en el tratamiento de los internos desde que entró en función el Sr. Renato SALES HEREDIA, actual titular de la Comisión Nacional de Seguridad, la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad manifiesta su preocupación ante la estrategia y lógica de desestabilización física y psicológica de César FREYRE MORALES, cuya próxima declaración programada para el 29 de abril de 2016 resultara clave para el proceso judicial en contra de sus co-procesados Jacobo TAGLE DOBÍN, Brenda QUEVEDO CRUZ, quienes siguen en espera de recibir sentencia.
Por último, la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad manifiesta que a consecuencias de lo sucedido desde la detención de César FREYRE MORALES, la familia de él, sobre todo su madre, la Sra. Rosa FREYRE MORALES, se encuentra en un estado de daño psicológico intenso, lo cual los lleva a conformarse con los actos de tortura ocasionados a César FREYRE, hasta considerar que el Sr. FREYRE MORALES se encuentra “bien” después de obtener más de dos meses de tortura, de aislamiento, y de tratos degradantes. Es decir que la familia de FREYRE MORALES se encuentra en una situación psicológica y emocional que ya no le permite juzgar de manera adecuada la situación jurídica y penal de César FREYRE MORALES.
El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, delos cuales los detenidos y procesados forman parte, así como de cumplir con que se le respete a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción, el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Asimismo, la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad manifiesta que el Artículo 21 de la Ley General de Víctimas y el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran el carácter absoluto y sin excepción del derecho a la protección, a la integridad física y a la vida, así como la prohibición de la tortura para todos los ciudadanos. Asimismo, reiteramos la urgencia para que los centros penitenciarios favorezcan el pleno empleo para los presos, con la finalidad de que se logre la autogestión en la generación de sus alimentos y apoyo a la infraestructura, y condiciones de los sitios de reclusión en las que se logren las modificaciones ecotecnológicas para el cuidado del medio ambiente. El trabajo, la educación y la cultura son la mejor disciplina para la tan pregonada “reinserción social” y sobre todo que con la vida productiva en prisión, se logre contribuir a la reparación de daños a las víctimas.
Las organizaciones que conformamos la Red De Alerta Temprana manifiesta que los hechos narrados por César FREYRE MORALES constituyen una pena inusitada y que no existe ninguna justificación para que en dos meses se le sometiera a cuatro traslados para dejarlo finalmente hasta la frontera norte del país, en el CEFERESO de Ciudad Juárez, Chihuahua, el lugar más lejano al que se pudiera enviar, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos por lo que solicitamos del Estado mexicano y a sus autoridades judiciales y penales competentes, así como la comunidad internacional para que en el ámbito de sus competencias:
Se proceda a investigar la posible comisión por parte de las autoridades penitenciarias de los delitos de maltrato físico (incluyendo la privación del acceso a medicamentos), y abuso de autoridad, en contra de CÉSAR FREYRE MORALES entre el 19 noviembre de 2015 y el día de hoy.
Que en su caso se ponga fin de inmediato a los maltratos similares a actos de tortura en contra de CÉSAR FREYRE MORALES y se juzgue y castigue administrativa y penalmente a los responsables materiales del delito de tortura; así como a quienes los ordenaron o consintieron tácita o explícitamente, poniendo así fin a la impunidad.
Se proceda a investigar sobre los motivos por los cuales CÉSAR FREYRE MORALES fue trasladado tres veces de penal en un plazo de dos meses, y que en ausencia de motivos legítimos y legales que justifiquen dichos traslados, se decrete el retorno del sujeto de manera inmediata al CEFERESO No. 1 “Altiplano”.
Brindar a CÉSAR FREYRE MORALES alimentación suficiente y adecuada, junto con la atención médica y psicológica, así como a condiciones de detención humanas, en atención de los principios de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) que establecen:
o Regla 24 (1) La responsabilidad del Estado de la prestación de los servicios médicos a las personas privadas de su libertad (reclusos); quienes tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.
o Regla 24 (2) Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención.
Se proteja la integridad física y psicológica de CÉSAR FREYRE MORALES, así como de sus familiares, y de los demás coacusados en el caso Wallace Miranda.
Cumplir con la responsabilidad internacional del Estado mexicano de: Prevenir y sancionar todo acto de tortura que ocurra en su territorio (Art. 1. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) y no someter a nadie a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante (Art. 7. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos)
Garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado mexicano.
Instamos a los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos y demanden de las autoridades mexicanas el cumplimiento de estas peticiones.
Atentamente
Por las organizaciones integrantes de la Red de Alerta Temprana
Presidente de la Limeddh
Red de Alerta Temprana: Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), Fundación Diego Lucero A.C., Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM), Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Observatorio Nacional de Prisiones México (ONP México), la Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), Comité de Familiares de Personas desaparecidas en México, Alzando Voces y Comité de Defensa de Derechos Humanos CHOLOLLAN, Actuar Familiares contra la Tortura, Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ACDV).
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[1] Fuente (y adaptado de): http://www.losangelespress.org/la-tortura-de-cesar-freyre-y-la-muerte-de-su-hermana-quinta-parte/#sthash.vN1KAIOw.dpuf
[2] Transcripción de la primera hoja de la carta manuscrita de CÉSAR FREYRE MORALES, con agregación de puntuación y corrección de errores ortográficos.
[3] Transcripción de la segunda hoja de la carta manuscrita de CÉSAR FREYRE MORALES, con agregación de puntuación y corrección de errores ortográficos.
[4] Transcripción de la segunda hoja y de la primera parte de la tercera hoja de la carta manuscrita de CÉSAR FREYRE MORALES, con agregación de puntuación y corrección de errores ortográficos.
[5] Extracto de la tercera hoja de la carta manuscrita.