Fuente: ACDV COM / JURÍDICO
Autor: David Bertet, Presidente del Consejo de Administración
El 7 de junio de 2016
Asistencia: Guillermo Uria
Montreal, Canadá
A 7 de junio de 2016
OFICIO: ACDV/MX/CASO/CASIQUE/07062016
(Referencia para uso interno)
PROCESADO: HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ
CAUSA PENAL: 214/2016
REFERENCIA CIDH: MC-297-14 P.MX
LIC. VICTOR MANUEL ECHEVERRIA TUN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
LOTE 01, MANZANA 96, REGION 99,
EDIFICIO ANEXO A LA CARCEL MUNICIPAL
CANCÚN, QUINTANA ROO. C.P. 77500
MÉXICO
CC: DR. FIDEL VILLANUEVA RIVERO
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
AV. INDEPENDENCIA NO. 2 ESQ. BOULEVARD BAHIA
COL. CENTRO CHETUMAL QUINTANA ROO. C.P. 77000
MÉXICO
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
1889 F STREET N.W.
WASHINGTON, D.C. 20006
USA
PRESENTE-
POR MEDIO DE LA PRESENTE, ME DIRIJO A USTED PARA PONER EN SU CONOCIMIENTO QUE DESDE EL AÑO 2015, LA ASOCIACIÓN CANADIENSE POR EL DERECHO Y LA VERDAD, CON SEDE EN CANADÁ, HA INVESTIGADO EL CASO DEL CIUDADANO MEXICANO HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ, QUIEN SE ENCUENTRA ACTUALMENTE PROCESADO EN LA CAUSA PENAL 214/2016, RADICADA EN EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN. DESPUÉS DE UN ANALISIS METICULOSO DE SU EXPEDIENTE, LA ACDV HA DECIDIDO INCLUIR AL SR. HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ EN SU BASE DE DATOS DE CULPABLES FABRICADOS, A LOS QUE NUESTRA ORGANIZACIÓN SE DEDICA A BRINDA APOYO JURIDICO Y PSICOLOGICO.
A CONTINUACIÓN DE QUE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV) HA RECONOCIDO AL SR. CASIQUE FERNÁNDEZ COMO VÍCTIMA DE VIOLACIÓN A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, COMO SE DESPRENDE DEL EXPEDIENTE CON NÚMERO RNV/CEAV/9/668/2014 DE ESA COMISIÓN, A SU VEZ, LA ACDV HA TOMADO LA DECISIÓN DE REPRESENTAR LOS INTERESES DEL SR. CASIQUE FERNÁNDEZ EN SU CALIDAD DE CULPABLE FABRICADO. EN NUESTRA OPINIÓN, NO CABE DUDA QUE DICHO SUJETO SE ENCUENTRA PROCESADO Y DETENIDO DESDE HACE MAS DE 3 AÑOS, A RAÍZ DE UN PROCESO DELIBERADAMENTE VICIADO DESDE EL INICIO DEL MISMO. SU DETENCIÓN EL 16 DE MARZO DE 2013 EMPEZÓ CON ACTOS ILEGALES, INHUMANOS Y, EN SU CASO, COMPROBADOS DE TORTURA, LOS CUALES INVALIDAN CUALQUIER TESTIMONIO O PRUEBA DERIVADA DE LOS PRIMEROS, CONFORME AL ARTÍCULO 20, APARTE A, PÁRRAFO IX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES SERÁ NULA.” – ARTÍCULO 20
ESTÁ FUNDAMENTADO QUE HASTA EN LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES EN LAS QUE LA PAZ PÚBLICA O LA SOCIEDAD CORRE MAYOR PELIGRO, PERMANECE LA ABSOLUTA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA, TAL Y COMO SE ENCUENTRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
SIN EMBARGO, Y A PESAR DE LO ANTERIOR, EL SR. CASIQUE FERNÁNDEZ FUE VÍCTIMA DE TORTURA A RAÍZ DE SU DETENCIÓN, TORTURA QUE TENÍA COMO PROPÓSITO LA OBTENCIÓN DE UNA CONFESIÓN AUTOINCRIMINATORIA DE PARTE DEL SUJETO Y LA VALIDACIÓN DE LAS ACUSACIONES FABRICADAS EN SU CONTRA DEBIDO AL HECHO DE QUE EL SR. CASIQUE FERNÁNDEZ FUE VÍCTIMA DE ACTOS DE TORTURA Y SIGUE SUFRIENDO LAS SECUELAS DE ESTOS, COMO LO COMPRUEBA EL EXAMEN MÉDICO SEGÚN LOS LINEAMIENTOS DEL PROTÓCOLO DE ESTAMBUL QUE SE REALIZÓ LOS 4 Y 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL CUAL RESULTÓ POSITIVO.
ADEMÁS DE LA TORTURA PSICOLÓGICA Y FÍSICA PLENAMENTE ACREDITADA EN EL PROTOCOLO DE ESTÁMBUL – DEL CUAL NUESTRA ASOCIACIÓN TIENE COPIA – ENTREGADO EL 13 DE MAYO DE 2014 Y CON REFERENCIA VG/BJ/136/03/2013 Y CSPSVG 705/09/13, DERIVADO DE NUESTRO ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DE HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ, PODEMOS CONSTATAR QUE EN EL CASO QUE NOS OCUPA, SE VIOLÓ EL DERECHO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL HOY PROCESADO POR PARTE DEL PROCURADOR DE JUSTICIA, JUNTO CON EL SUBPROCURADOR Y EL DIRECTOR DE LA POLICÍA JUDICIAL CUANDO LOS ÚLTIMOS EXHIBIERON AL PROCESADO DURANTE UNA CONFERENCIA DE PRENSA EL 17 DE MARZO DE 2013, SEÑALÁNDOLO SIN FUNDAMENTO ALGUNO COMO AUTOR INTELECTUAL DE LA MASACRE DE 7 PERSONAS EN EL BAR LA SIRENITA, PRESENTÁNDOLO COMO JEFE DE LOS ZETAS. A PESAR DE CONTAR CON EL AUTO DE LIBERTAD Y QUE SE CONFIRMARA EL AMPARO DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2013 PARA EFECTOS DE DEJAR INSUBSISTENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE SE GIRÓ EN SU CONTRA EL 10 DE MARZO DE 2013, ESE MISMO DÍA UN GRUPO DE JUDICIALES VOLVIÓ A DETENERLO BAJO EL PRETEXTO SIN FUNDAMENTO DE SUPUESTOS NUEVOS SEÑALAMIENTOS, CUAL DETENCIÓN – ILEGAL DE POR SÍ YA QUE LAS AUTORIDADES NO CONTABAN CON ORDEN DE APREHENSIÓN, FUE SEGUIDA POR UNA NUEVA CONFERENCIA DE PRENSA POR PARTE DEL PROCURADOR, VIOLANDO DE NUEVA CUENTA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL SUJETO.
“DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA: A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA.” (ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TITULO PRIMERO, CAPITULO I, APARTE B)
DE POR SI DICHOS ACTOS DE EXHIBICIÓN DEL DETENIDO ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON EL AGRAVANTE DEL CARÁCTER ILEGAL DE LA DETENCIÓN MISMA, TIENEN COMO PROPÓSITO GENERAR EN EL JUZGADOR UN PREJUICIO EN CONTRA DEL PROCESADO, SIN QUE SE TRATE DE ELEMENTOS PROBATORIOS SINO MEDIANTE EL DAÑO IRREPARABLE A LA IMAGEN Y LA HONRA DEL ULTIMO, ES DECIR MEDIANTE LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
“NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. (…) TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS MISMOS, ASÍ COMO A MANIFESTAR SU OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERÁ LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.” – ARTÍCULO 16
CABE MENCIONAR QUE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, LA CUAL FUE RATIFICADA POR MÉXICO, EN SU ARTÍCULO 11 DISPONE QUE:
“1. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL RESPETO DE SU HONRA Y AL RECONOCIMIENTO DE SU DIGNIDAD. 2. NADIE PUEDE SER OBJETO DE INJERENCIAS ARBITRARIAS O ABUSIVAS EN SU VIDA PRIVADA, EN LA DE SU FAMILIA, EN SU DOMICILIO O EN SU CORRESPONDENCIA, NI DE ATAQUES ILEGALES A SU HONRA O REPUTACIÓN. – ARTÍCULO 11 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA.”
ES DE DESTACAR QUE DE LOS SUPUESTOS TESTIGOS CON BASE A LAS DECLARACIONES DE LOS CUALES LAS AUTORIDADES JUDICIALES INTENTARON JUSTIFICAR LAS DOS DETENCIONES DE LAS QUE HÉCTOR CASIQUE FUE OBJETO, NINGUNA DE LAS PERSONAS CON LAS QUE EL PROCESADO SE PUDO CAREAR AFIRMÓ RECONOCERLO COMO AUTOR DEL ASESINATO Y RESPONSABLE DEL DELITO QUE SE LE IMPUTÓ. ASIMISMO, LA PROCURADURÍA PRETENDIÓ TENER A DISPOSICIÓN MAS DE 20 TESTIGOS A CARGO DEL SR. HÉCTOR CASIQUE, LO CUAL FUE EL PRETEXTO PARA PROCEDER A LA SEGUNDA DETENCIÓN DEL SUJETO EL 10 DE MARZO DE 2014. EN ESE SEGUNDO PROCESO, LAS AUDIENCIAS TUVIERON LUGAR LOS DIAS 6, 8, 9 ,13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 27, Y 28 DE ABRIL DEL 2015 DURANTE LAS CUALES SE SUPONIA QUE LOS TESTIGOS IBAN A DECLARAR. SIN EMBARGO, DE ESOS 20 TESTIGOS, SOLO SE PRESENTARON 5, DE LOS CUALES NINGUNO RECONOCIÓ A HÉCTOR COMO RESPONSABLE DEL HOMICIDIO. EL HECHO DE QUE 15 TESTIGOS FALTARON A LAS DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO NOS PERMITE SUPONER QUE DICHOS INDIVIDUOS NO EXISTEN Y QUE LA PROCURADURÍA RECURRIÓ SIMPLEMENTE A LA INVENCIÓN DE TESTIGOS.
COMO LO ESPECÍFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS MEXICANOS, EN SU APARTE A, PÁRRAFO 1:
“EL PROCESO PENAL (TIENE) POR OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS (Y) PROTEGER AL INOCENTE.” – ARTÍCULO 19
DE NINGUNA FORMA, EL PROCESO DEBE SERVIR LOS INTERESES DE ALGUNOS FUNCIONARIOS – LOS CUALES EN EL CASO QUE NOS INTERESA FUERON DEBIDAMENTE DENUNCIADOS ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN DICIEMBRE DEL 2014 – QUE SE PUEDE PRESUMIR ESPERAN OBTENER ALGÚN BENEFICIO A CAMBIO DEL HOSTIGAMIENTO HACIA UNA PERSONA INOCENTE, ES DECIR CONTRA QUIEN NO EXISTEN PRUEBAS ALGUNAS PARA ESTABLECER SU PROBABLE CULPABILIDAD. A CAMBIO, OBSERVAMOS EL CARÁCTER VIOLATORIO A LOS DERECHOS HUMANOS ASÍ COMO AL DEBIDO PROCESO DE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE QUINTANA ROO.
ADICIONALMENTE, LAMENTAMOS EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA DICTAR UNA SENTENCIA EN EL CASO. TRAS CONOCERSE LAS CONCLUSIONES DEL JUZGADO PÚBLICO, SE LE CONCEDIERON 15 DIAS A LA DEFENSA PARA PRESENTAR SUS PROPIAS CONCLUSIONES. DICHAS CONCLUSIONES FUERON PRESENTADAS EL DIA 29 DE ABRIL DE 2016, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY. POR CONSIGUIENTE SE PROCEDIÓ A OTORGAR UN PLAZO DE 15 DIAS AL JUZGADO SEGUNDO PARA REALIZAR LA ÚLTIMA AUDIENCIA, SIENDO LA FECHA LÍMITE EL 23 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.
SIN EMBARGO, DEBIDO A LA DESAPARICIÓN DEL JUZGADO CUARTO DURANTE ESTE PERIODO, EL CASO DEL SR. HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ FUE TRANSFERIDO AL JUZGADO SEGUNDO. ESTO OCASIONÓ UN RETRASO CONSIDERABLE EN EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FECHA PARA LA ÚLTIMA AUDIENCIA. TRAS VARIAS SEMANAS DE INCERTIDUMBRE, EL JUZGADO SEGUNDO DIO A CONOCER LA FECHA DE LA AUDIENCIA, LA CUAL FUE FIJADA PARA EL DIA 10 DE JUNIO DE 2016. ESTO SIGNIFICA QUE DICHA AUDIENCIA SERÁ LLEVADA A CABO CON UN RETRASO SUPERIOR A LOS 15 DIAS ESTABLECIDOS POR LEY CON RESPECTO A LA FECHA LIMITE.
DEBIDO AL DELICADO ESTADO DE SALUD DEL SR. HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ, DICHO RETRASO RESULTA INACEPTABLE. CONSIDERAMOS QUE CUALQUIER TIPO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA JUDICIAL NO DEBE POR NINGÚN MOTIVO PENALIZAR A AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN A LA ESPERA DE UNA RESOLUCIÓN. SIN EMBARGO, LA DESAPARICIÓN DEL JUZGADO CUARTO Y LA CONSEQUENTE TRANSFERENCIA DEL CASO AL JUZGADO SEGUNDO PENALIZARON AL SR. HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ, QUIEN SE VE OBLIGADO A ESPERAR MÁS DE LO DEBIDO PARA CONOCER LA RESOLUCIÓN DE SU JUICIO.
POR OTRO LADO, NUESTRA ASOCIACIÓN APOYARA LA DENUNCIA QUE SE INTERPUSO CONTRA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA DETENCIÓN, DE LA TORTURA Y DE LA FABRICACIÓN DE ACUSACIONES Y PROBABLE INDUCCIÓN DE TESTIGOS CON VISTAS A GENERAR EL PROCESO JUDICIAL CONTRA EL SUJETO.
PARA TERMINAR, ES DE NUESTRO DESEO AFIRMAR QUE NUNCA SE RESOLVERÁ EL PROBLEMA DE LA INSEGURIDAD EN MÉXICO SI LAS AUTORIDADES SIGUEN RECURRIENDO A LA FABRICACIÓN DE CULPABLES Y A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. CONFIAMOS EN QUE LA DECISIÓN QUE ESE HONORABLE JUZGADO TOMARA EN EL PRESENTE CASO, CUMPLIRÁ CON LOS REQUISITOS DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS MEXICANOS, Y DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CIUDADANOS, ENTRE ELLOS, LOS PROCESADOS. DADA LA TRANSCENDENCIA Y LA EJEMPLARIDAD DEL CASO DEL SR. HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ, SU SEÑORIA TIENE LA OPORTUNIDAD DE MANDAR UN MENSAJE CLARO Y CONTUNDENTE A LAS AUTORIDADES QUE INCURREN EN EL DELITO DE FABRICACIÓN DE CULPABLES, SEGÚN EL CUAL EL SISTEMA DE JUSTICIA DE SU PAIS Y DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN PARTICULAR ESTA COMPROMETIDO EN LA DEFENSA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS CIUDADANOS, Y QUE NO SE TOLERAN MÁS LAS PRACTICAS DE FABRICACIÓN DE ACUSACIONES FALSAS EN CONTRA DE PERSONAS INOCENTES.
POR ESE MOTIVO Y CON PLENO RESPETO A LA AUTONOMÍA DE ESE HONORABLE JUZGADO, LA ASOCIACIÓN CANADIENSE POR EL DERECHO Y LA VERDAD, EMITE LA RECOMENDACIÓN SIGUIENTE:
- QUE SE DICTE SENTENCIA ABSOLUTORIA Y SE DECRETE LA LIBERTAD INMEDIATA DE HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ;
- QUE SE RESTABLEZCAN SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES SUSPENDIDOS DURANTE EL PRESENTE PROCESO;
- QUE SE LE INDIQUE AL SR. HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ A CUAL(ES) INSTANCIA(S) DIRIGIRSE CON VISTAS A OBTENER REPARACIÓN POR EL DAÑO FÍSICO, MORAL Y PSICOLÓGICO QUE SE LE HIZO, ASÍ COMO A SU MADRE;
- QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL SR. HÉCTOR MANUEL CASIQUE FERNÁNDEZ Y DE SU FAMILIA, A PARTIR DEL MOMENTO QUE SE LE OTORGA LA AUTORIZACIÓN DE SALIR DEL CENTRO PENITENCIARIO Y EN ADELANTE.
SIN MÁS POR EL MOMENTO.
ATENTAMENTE,
DAVID BERTET
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ASOCIACIÓN CANADIENSE POR EL DERECHO Y LA VERDAD
WWW.AC-DV.ORG