Fuente: ACDV Jurídico
Autores: David Bertet (Presidente) y Grégoire Ancellin (Integrante)
El 24 de marzo de 2015
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MONTREAL, CANADÁ,
EL 23 DE MARZO DE 2015
SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA
CALLE 12 NO. 7 – 65 – PALACIO DE JUSTICIA
BOGOTÁ D.C. COLOMBIA
PRESENTE
Objeto: Pronunciamiento a favor de la liberación inmediata de Luis Fernando Almario Rojas e implementación de medidas cautelares
A inicios de las audiencias entorno al juicio en contra del ex congresista Luis Fernando Almario Rojas (radicado 36.046), ex representante a la cámara por el departamento del Caquetá entre los años 1998 y 2008, nuestra Asociación se pronunció públicamente a favor de que se respete el derecho del imputado a tener un juicio justo, conforme a los requisitos establecidos en la constitución de la República de Colombia, así como a los tratados internacionales. El día 13 de febrero de 2015, después de una revisión preliminar de los documentos que nos entregó la familia del Sr. Almario Rojas, nuestra Asociación ha publicado un comunicado en el cual afirmamos que existen en el expediente del sujeto, “elementos que indican y respaldan la tesis según la que los cargos contra almario rojas fueron fabricados”[1]. Asimismo, mencionamos implícitamente el tiempo excesivo – más allá de los 240 días autorizados por ley – que el sujeto estuvo en detención preventiva, exceso que no se encuentra justificado ya que no fue el resultado de una petición de la defensa misma.
Después de dos meses de investigación en un caso que se convirtió para nuestra Asociación en caso de suma prioridad, nuestra posición no ha cambiado. Más bien se ha reforzado. Hoy en día, después de una revisión extensa y meticulosa de los documentos que nos ha proporcionado la familia del Sr. Luis Fernando Almario Rojas, así como otros documentos que hemos conseguido y que tienen que ver con las supuestas “pruebas” con las que la procuraduría[2] pretende establecer la culpabilidad del ex congresista, nosotros como organización civil y sin fines de lucro tomamos oficialmente el lado del imputado, a quién consideramos como culpable fabricado y víctima de acusaciones falsas de parte de testigos que carecen de la mínima credibilidad.
Tocando el fondo del asunto, no ignoramos la situación particular que fue la del departamento de Caquetá entre los años 1980 y 2000. Por lo tanto, afirmamos que no se encuentran pruebas suficientes para considerar como creíble la tesis que sostiene la Procuraduría y según la que el Sr. Luis Fernando Almario Rojas hubiera tenido vínculos algunos con los grupos armados y paramilitares. Tampoco se sostienen las acusaciones en contra del imputado según las cuales hubiera tenido participación alguna en el asesinato de la familia Turbay en el 2000 (radicado 38752, antes 8290, antes 11770-5, antes 11770-11 y antes 27007).
Así las cosas. Nuestras conclusiones contradicen frontalmente las de la Procuraduría, que establece que
“se encuentran reunidos los requisitos del art. 232 de la ley 600 de 2000 para proferir sentencia condenatoria en contra de Luis Fernando Almario Rojas como autor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado y como determinador del punible de constreñimiento al lector, agravado por la condición de servidor público.” (9 de febrero de 2015)
En primer lugar, queremos mencionar que no existe ninguna prueba válida, científica, pericial que permita corroborar la tesis de la Procuraduría. La última se basa en declaraciones contradictorias y falsas, para mantener presa a una persona y reclamar la condena de la misma, cuya defensa por lo contrario presenta argumentos válidos para desvirtuar las acusaciones en su contra[3]. Algunos de los testimonios resultan obviamente inducidos y hasta comprados (hablamos en consciencia de que existen grabaciones que comprueban la compra de testigos). No solamente las acusaciones en contra de Luis Fernando Almario Rojas no se sustentan, ya que por lo general, un estudio mínimamente meticuloso de dichos testimonios que forman parte del expediente en contra del sujeto desvela incongruencias que ponen en duda la buena fe de la parte acusadora al incluirlos en su expediente. Es más: resulta notorio que algunos de los declarantes han sido señalados, hasta reconocidos, como testigos falsos, entre los cuales los Sres. Harlintont Mosquera Hernández[4] y Fernando Bahamón Céspedes[5].
Hablando de las acusaciones en contra del Sr. Luis Fernando Almario Rojas en cuanto al asesinato de la familia Turbay en el 2000 (radicado 38752, antes 8290, antes 11770-5, antes 11770-11 y antes 27007), la procuraduría se basa en el testimonio de Bahamón Céspedes, supuesto integrante de las FARC, quién afirma haber presenciado directamente una reunión en el año 2000 en el municipio de San Vicente del Caguán, donde se tomó la decisión de eliminar a la familia Turbay, cuando en realidad el sujeto se encontraba privado de su libertad en el centro penitenciario de Neiva (rivera) Huila entre agosto 28 de 1998 y enero 21 de 2002. De por sí solo, el hecho de invocar una sola declaración falsa rendida por algún sujeto ya reconocido como testigo falso en otros asuntos debería generar una duda sobre la validez de los demás testimonios, los cuales se encuentran a su turno puestos en duda al compararse con otras declaraciones. Resulta difícil creer que la procuraduría, como autoridad investigadora, no haga el trabajo que nosotros, como organización civil, hemos llevado a cabo en un plazo de dos meses.
En nuestra posición, por el hecho de que no existe ninguna prueba válida más allá de declaraciones contradictorias y/o de procedencia dudosa que permita establecer la culpabilidad del Sr. Luis Fernando Almario Rojas en el delito de concierto con grupos criminales para delinquir, así como su supuesta participación tampoco comprobada en el asesinato de la familia Turbay, la única opción que resulte conforme a los tratados internacionales y a los estándares más elementares de justicia, y que los Honorables Magistrados de la Suprema Corte puedan tomar es la liberación del Sr. Almario Rojas, en aplicación del principio de in dubio pro reo.
En segundo lugar, el hecho de condenar a una persona a todas luces inocente resultaría contraproducente para el sistema de impartición de justicia de Colombia, al no poner un alto a la práctica de los falsos testigos, ya denunciada por asociaciones civiles de su país, practica de la que un número impresionante de individuos civiles y del ámbito político han sido víctimas en el transcurso de los últimos años en Colombia.
Más allá de lo anterior, basándonos en información que hemos revisado meticulosamente y que comprueban el alto grado de peligrosidad en que se encuentra la familia Almario Rojas en su país, dadas también las amenazas directas de muerte que han sido enviadas de manera repetida a los familiares del Sr. Luis Fernando Almario Rojas y a ese mismo, nuestra asociación recomienda la aplicación de medidas cautelares para que se garanticen la vida y la integridad física de los mismos. Por lo tanto, y en motivo del peligro que incurre la familia del Sr. Almario Rojas, le avisamos que nuestra Asociación apoyará las aplicaciones de los miembros de dicha familia que quieran emigrar a Canadá con vistas a que puedan tratar de reconstruir sus vidas a salvo de las amenazas, represalias y acusaciones falsas de las que han sido víctimas en las últimas dos décadas.
Confiando en que los Honorables Magistrados de la Suprema Corte tomaran la decisión adecuada entorno a las acusaciones en contra del Sr. Luis Fernando Almario Rojas,
Atentamente,
Gregoire Ancellin
Integrante del consejo ejecutivo
Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad
David Bertet
Presidente del consejo de administración
Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad
[1] Caso Luis Fernando Almario Rojas (13 Febrero de 2015): https://www.en-vero.org/caso-almario-rojas-colombia/
[2] Ibidem.
[3] Caso Luis Fernando Almario Rojas (22 de marzo de 2015): https://www.en-vero.org/caso-luis-fernando-almario-rojas-22-de-marzo-de-2015/
[4] Caso Luis Fernando Almario Rojas (6 de marzo de 2015): https://www.en-vero.org/caso-luis-fernando-almario-rojas-6-de-marzo-de-2015-2/
[5] Caso Luis Fernando Almario Rojas (16 de febrero de 2015): https://www.en-vero.org/caso-almario-rojas-colombia-16-de-febrero-de-2015/