Caso Vallarta (2 de febrero de 2016)

Sergio Cortez Vallarta. Fuente : LIMEDDH
Sergio Cortez Vallarta. Fuente : LIMEDDH

Fuente: LIMEDDH
Autor: Adrián Ramírez López
El 2 de febrero 2016

México D.F., a 1 de febrero de 2016

Número de referencia: AU-007-010216-SCV-SALUD-PRIS-SIN-MX

Acción Urgente: Solicitud de atención medica e investigación correspondiente ante el traslado injustificado, tortura y la indefensión jurídica de Sergio Cortez Vallarta el 22 de diciembre del 2015 del CEFERESO No.2 Occidente de Puente Grande, Jalisco, al CEFERESO No.8 en Guasave, Sinaloa.

Presidente de la República, Enrique Peña Nieto
Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong
Subsecretaria Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Roberto Campa Cifrián
Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia
Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación, Social, Eduardo Guerrero Durán
Titular Del Área De Quejas y responsabilidades Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Sr. Gregorio García López
Procuradora General de la República, Arely Gómez González
Director General Instituto Federal de Defensoría Pública, Mario Alberto Torres López
Presidente de la Junta de Coordinación política dela Cámara de Senadores, Emilio Gamboa Patrón
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, Angélica de la Peña Gómez
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, César Octavio Camacho Quiroz
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Armando Luna Canales
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dr. Luis Raúl González Pérez
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Emilio Álvarez Icaza
Representante en México de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jesús Peña
Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Peter Maurer
Comité Internacional de la Cruz Roja. Delegado de la oficina regional México, Juan Pedro Scharer

Las organizaciones pertenecientes a la Red de Alerta Temprana, con domicilio para recibir comunicaciones en Manuel María Contreras 73, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc,06470, México, Distrito Federal Tel: +5255 56108790, Cel: 5523807719 [email protected] solicitamos su intervención urgente ante el traslado injustificado, tortura y la indefensión jurídica de Sergio Cortez Vallarta el 22 de diciembre del 2015 del CEFERESO No.2 Occidente de Puente Grande, Jalisco, al CEFERESO No.8 en Guasave Sinaloa.

HECHOS
El día 22 de diciembre de 2015, día de la visita íntima (por la mañana) y familiar (por la tarde) Sergio Cortez estaba acompañado de su madre Yolanda VALLARTA CISNEROS, su esposa Adriana Santana Castañeda y sus hijos menores Sergio Sebastián y Franco Cortez Santana, y él les volvió a comentar que tenía el temor fundado de ser trasladado a otro Penal, ya que supo que en cualquier momento se lo llevarían. Manifestó que tenía miedo porque se rumoraba que en los traslados eran golpeados. Su gran temor era repetir la tortura que sufrió durante y después de su detención, (le provocaron lesiones en la columna vertebral y que nunca fue atendido adecuadamente en el CEFERESO No. 2).
Mientras estaba en la visita familiar, aproximadamente a las tres de la tarde llegó un oficial que informó a su familia que debían retirarse por una anomalía y que por lo tanto la visita se había terminado, siendo que faltaban dos horas para que finalizara, sacaron a todas las visitas. A todos los internos los colocaron en el pasillo y pasó el Director diciendo: Que en la próxima visita les repondrían ese tiempo, ya que existía una contingencia, sin decir de que se trataba.

Al día siguiente 23 de diciembre, se llevó a cabo una audiencia, y es ahí donde sus familiares se enteraron de que Sergio, había sido trasladado al CEFERESO No. 8 en Guasave, Sinaloa, sin que el Juzgado 5to. de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, les diera mayor explicación del traslado; razón por la cual, su familia tramitó un amparo en contra de la orden de traslado.

El 02 de enero de 2016, su madre la Sra. Yolanda VALLARTA, se trasladó al CEFERESO No. 8 donde le permitieron verlo. Ella manifestó que lo vio ojeroso, temeroso de hablar, ya que un guardia permaneció a lado de él durante una hora que duró toda la entrevista. Ella pudo notar que Sergio caminaba con dificultad, por lo que pregunto “¿Qué te hicieron en ese traslado?“, Sergio le dijo que tenía lastimada la espalda y la cintura por los golpes recibidos. “Cuando me sacaron de la visita el 22 de diciembre del 2015 me dieron una chinga, porque estaban muy enojados conmigo, decían que por mi culpa y por estar esperándome ellos no podían volar a Sinaloa ya que era el único que faltaba, me golpearon y me volvieron a lastimar mi columna vertebral al subirme al avión ya que fui el último (Sergio afirmó que durante el vuelo lo tenían sentado con la cabeza pegada a las rodillas y los custodios se subían a su espalda), me pusieron las esposas en las manos, cadenas en los pies, insultándonos a todos, golpeándonos y amenazándonos durante todo el camino, cuando llegaron a Guasave, nos entregaron a las autoridades.” Durante la visita Sergio aseveró que no podía hablar por la presencia del custodio a su lado y además pidió que “Derechos Humanos” interviniera para tomarle su declaración.

Es importante mencionar que se promovió el amparo 561/2015-1 en contra de la orden de traslado y se asignó al Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, recibido y turnado el 30 de diciembre del 2015. Sin embargo, la defensoría pública no le dio seguimiento al juicio de amparo ya que salió de vacaciones y lo asignó a otro defensor de público de SEIDO quien tampoco le dio seguimiento.

El 19 de enero del 2016, Guadalupe Vallarta tía de Sergio, acudió al Juzgado Decimoquinto a pedir informes del proceso de amparo, y le notificaron que el juzgado se declaró incompetente, por lo tanto se radicó el amparo 14/2016-2b al Juez Sexto de Distrito en Los Mochis, Sinaloa, para que conociera y resolviera dicho proceso.

Este hecho se notificó el 4 de enero del 2016, sin embargo al no estar su defensor presente se dejó la cédula y se le dieron 2 días hábiles para que contestara a lo que derecho convenga, pero esto no sucedió por la ausencia del defensor.

El 27 de enero Guadalupe Vallarta, se comunicó con el defensor para informarle la situación del amparo. El 28 de enero el defensor entregó un documento a Guadalupe en la SEIDO que tenía fecha de ese mismo día, a pesar de que él afirmó que el 18 de enero presentó el oficio para solicitar un defensor, en el que pide al juzgado Decimoquinto que se le asigne otro defensor público ya que él se declara incompetente. Este proceso dejó en indefensión jurídica a Sergio desde el 4 de enero del 2016 al 28 de enero del mismo año.

El día 27 de enero Franco Cortez de 10 años de edad, hijo de Sergio recibió una llamada del CEFERESO No. 8, donde Sergio CORTEZ VALLARTA, le dijo que no estaba bien, le preguntó por su hermano y pidió que le comunicara con su cuñada a quien le dijo que estaba mal emocionalmente y que en donde él se encontraba era “un asco” porque no lo atendían medicamente y le urgía que se promovieran los alegatos del amparo ya que él no contaba con pluma ni papel para hacerlo. Pidió que contactaran a su abogado para que él lo hiciera. Su cuñada le preguntó si estaba bien y él con la voz temerosa le respondió que sí, que en lo que cabía, sí. Ambos familiares afirman haberlo escuchado en mal estado, dijeron nunca haberlo escuchado tan mal como en esa llamada.

El 31 de enero del 2016, Sergio se comunicó con su esposa Adriana Santana, ella le dijo que tenía que tener confianza en decirle lo que realmente le pasaba, refiriéndose a su estado físico y de salud, a lo que él le respondió que se sentía muy mal, que no sabía si era el azúcar o la presión, que se sentía mareado, que se encontraba acostado y sentía que tenía reventado un oído ya que tenía un dolor intenso y no escuchaba bien, Sergio comentó que lo golpearon en el traslado de Guadalajara a Guasave, en el avión y no le habían dado atención médica. Sergio afirmó que alguna organización de derechos humanos internacional fue a visitar el penal, sin embargo no los dejaron pasar.

Por estos motivos, las organizaciones que conformamos la Red De Alerta Temprana, solicitamos del Estado mexicano y a sus autoridades judiciales y penales así como de los organismos internacionales interpongan en el marco de sus atribuciones todos los esfuerzos tendientes a:

I Cumplir con la responsabilidad internacional del Estado mexicano de: Prevenir y sancionar todo acto de tortura que ocurra en su territorio (Art. 1. Convención Interamericana para Prevenir Y Sancionar La Tortura) y no someter a nadie a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante (Art. 7. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos)

II Brindar de inmediato la valoración y atención médica requerida al Sr Sergio CORTEZ VALLARTA dada la condición de salud que presenta, como secuela de los actos de tortura recibidos desde su detención y durante su reciente traslado del CEFERESO NO. 2 Occidente, de Puente Grande Jalisco al CEFERESO No. 8 en Guasave, Sinaloa; infligidos por elementos de la policía federal de investigación y por la Policía Federal, cumpliendo con la responsabilidad internacional aceptada por el Estado Mexicano al ratificar “Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” (CIDH, marzo 2008).

III En caso que amerite, facilitar el internamiento de Sergio CORTEZ VALLARTA, en un centro hospitalario, en atención de los principios de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) que establecen:

Regla 24 (1) La responsabilidad del Estado de la prestación de los servicios médicos a las personas privadas de su libertad (reclusos); quienes tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.

Regla 24 (2) Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención….

IV Las autoridades competentes, procedan a una investigación pronta e imparcial sobre los actos de tortura aquí denunciados (Art. 12 Convención Contra la Tortura y otros Tratos Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.) y que los responsables sean enjuiciados y castigados por un tribunal imparcial e independiente, con penas adecuadas a la gravedad de los hechos. (Art. 4°, Convención Contra la Tortura y otros Tratos Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.)

V Poner fin de inmediato a los malos tratos y los actos de tortura e intimidación en contra de Sergio CORTEZ VALLARTA, que atentan contra su dignidad e integridad física y psicológica en cumplimiento de los PRINCIPIOS Y BUENAS PRACTICAS SOBRE A PROTECCION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LAS AMERICAS (CIDH, Marzo, 2008), de las cuales el Estado debe ser garante y que establecen:

“Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad.
Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona.”

VI Se eviten los retardos en la administración de justicia al Sr. Sergio Cortez Vallarta, en concordancia con lo establecido en el Artículo 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura “Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso…”,

VII Garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado mexicano.

VIII Instamos a los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos y demanden de las autoridades mexicanas el cumplimiento de estas peticiones.

2016–2025 “Década por la unidad de esfuerzos contra la impunidad. Tortura Nunca Más”

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