Caso Wallace (el 8 de julio de 2015)

Brenda Quevedo Cruz (Torturada)
Brenda Quevedo Cruz (Torturada)

Fuente: Gaceta de la Comisión Permanente
El 8 de julio de 2015

LXII LEGISLATURA – TERCER AÑO DE EJERCICIO – SEGUNDO RECESO
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2015. – GACETA: 13
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PROPOSICIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES
De los Diputados Gloria Bautista Cuevas, Elena Tapia Fonllem, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez y José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo que exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a brindar el apoyo necesario para realizar los exámenes acerca de presuntos actos de tortura en agravio de la ciudadana Brenda Quevedo Cruz.

Dip. Gloria Bautista Cuevas

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA QUE BRINDE EL APOYO NECESARIO PARA REALIZAR LOS EXÁMENES ACERCA DE PRESUNTOS ACTOS DE TORTURA EN AGRAVIO DE LA C. BRENDA QUEVEDO CRUZ, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS GLORIA BAUTISTA CUEVAS, ELENA TAPIA FONLLEM Y ROXANA LUNA PORQUILLO, LOS DIPUTADOS ROBERTO LÓPEZ SUÁREZ Y JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA, INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscriben, integrantes dela Cámara de Diputados en la LXII Legislatura, presentan ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La situación de Brenda Quevedo Cruz es un caso sumamente complejo, que crecientemente ha atraído la atención de algunos medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, y cuyo esclarecimiento podría mostrar una vez más la debilidad del sistema de justicia mexicano, en que la fabricación de pruebas y la práctica de la tortura se convierten en herramientas para el abuso del poder ante la incapacidad de conducir investigaciones penales deficientes.

Al igual que otras cinco personas, Brenda Quevedo se encuentra recluida por supuestamente haber participado en el secuestro y posterior asesinato del Sr. Hugo Alberto Wallace Miranda (también presentado ante el registro civil como Hugo Alberto Miranda Torres) en julio del año 2005.

Sin entrar en mayores detalles sobre la veracidad o la falsedad de las pruebas y los testimonios presentados ante la autoridad judicial para imputarle responsabilidad en actos que agravian a la presunta víctima, la C. Quevedo ha presentado en diversas ocasiones las quejas, denuncias y recursos contra diversas personas y servidores públicos que, asegura, han violado sus derechos humanos a fin de incidir en el proceso penal.

Quevedo asegura que ha sido torturada dos veces, primero en el Centro Federal de Readaptación Social de “Santiaguito” en Almoloya de Juárez, Estado de México, en el año 2009 y después en el año 2010 en el complejo penitenciario de las Islas Marías, adonde fue trasladada irregularmente, como muchas otras personas bajo proceso en este país, puesto que se encontraba lejos de su comunidad y su familia, además de que el nivel de seguridad de la prisión no correspondía con su responsabilidad penal, ya que durante su estancia no se le había dictado sentencia.

Cabe destacar que ya existen documentos de las autoridades competentes que permiten presumir actos de tortura en agravio de Quevedo Cruz. Quienes suscriben esta proposición tienen conocimiento del informe remitido a la Tercera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dentro del Expediente CNDH/3/2010/6007/Q en el que se detalla la valoración psiquiátrica realizada por la Médico psiquiatra Bertha Esther Imaz Lira. La conclusión de dicha especialista reporta la presencia del “trastorno por estrés postraumático, crónico, depresión y ansiedad severas” de acuerdo a las Escalas de Beck y de Horowitz que corresponden con los criterios sugeridos en el Protocolo de Estambul.

A través de su defensor, la C. Quevedo Cruz solicitó la realización de las periciales para la constatación de actos de tortura presuntamente cometidos en agravio propio y del procesado Jacobo Tagle Dobín (también acusado de los mismos hechos delictivos de que se acusa a la C. Quevedo), lo que manifestó debidamente ante el Juzgado Decimosexto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, donde radica la causa penal 35/2006-II que se sigue en su contra.

A dicha solicitud se dio respuesta por parte de la autoridad jurisdiccional el 13 de mayo de 2015, mediante la cual el juez notificó al defensor que “El Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (sic), informó que se encuentra imposibilitado de dar cumplimiento a lo solicitado en el sentido de designar especialistas en medicina, psicología y fotografía, para realizar el estudio denominado Protocolo de Estambul (sic) del procesado Jacobo Tagle Dobín, de lo que se toma conocimiento, por lo tanto se requiere a los procesados Jacobo Tagle Dobín y Brenda Quevedo Cruz, para que en el término de tres días señalen de manera precisa la designación de peritos para la práctica del estudio antes señalado”.

Quienes suscriben consideran que no existe razón alguna para considerar a la CNDH como “imposibilitada” de dar cumplimiento a la designación de especialistas para efectuar los exámenes para investigar presuntos actos de tortura de acuerdo al Protocolo de Estambul.

De acuerdo a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se establece
“Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I.- (…)
II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;”
Asimismo, en el citado ordenamiento se define que:

“Artículo 24.- Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- (…)
II.- Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
(…)”.

A mayor abundamiento, la Ley General de Víctimas dispone que:
“Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
(…)
XIII. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar que grupos de esos expertos revisen, informen y emitan recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas”.

Huelga decir que el artículo 1º de la Constitución Política establece las obligaciones de las autoridades para investigar las violaciones a los derechos humanos así como para la protección, garantía y reparación, para lo cual deberá aplicar el principio pro persona, es decir, deberá aplicar en todo momento las normas que más favorezcan el ejercicio de los derechos.

Así lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en revisión 703/2012:
“a. Las personas que denuncien actos de tortura tienen el derecho a que las autoridades intervengan de forma expedita para que su acusación sea investigada y, en su caso, examinada a través de un juicio penal.
b. La obligación de proteger ese derecho recae en todas las autoridades del país, y no sólo en aquellas que deban investigar o juzgar el caso.
c. Atento al principio interpretativo pro persona, para efectos del mencionado derecho, debe considerarse como denuncia de un acto de tortura a todo tipo de noticia o aviso que sobre ese hecho se formule ante cualquier autoridad con motivo de sus funciones”.

De esta forma, se colige que la CNDH, y en particular los visitadores generales, tiene la obligación legal de investigar los presuntos actos de tortura (que constituyen violaciones a los derechos humanos reconocidos en instrumentos de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de la ONU o la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) por parte de servidores públicos, para lo cual puede hacerlo por sí misma o bien valerse expertos independientes para la realización de peritajes, como lo ha solicitado la víctima.

De esta forma, consideramos que la existencia del “Dictamen Médico / Psicólógico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato” para la Procuraduría General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2003, no es un pretexto para evadir la posibilidad de la CNDH de realizar un examen de esta naturaleza o de proponer a quienes pudieran realizarlo. A ese respecto, cabe recordar lo asentado por Amnistía Internacional:

“En México, el dictamen especializado de la PGR se ha convertido en sinónimo del Protocolo de Estambul y a menudo se usan indistintamente ambos nombres. Sin embargo, el Protocolo de Estambul respaldado por la ONU contiene un conjunto mucho más amplio de normas para garantizar una investigación exhaustiva, sin demora, independiente e imparcial de la tortura u otros malos tratos que las incluidas en el dictamen de la PGR, que sólo abarca la aplicación de la evaluación médico-psicológica. Incluso en este ámbito reducido, Amnistía Internacional ha documentado casos en los que se incumple el Protocolo de Estambul”.

Quienes suscriben consideran que es necesaria la actuación inmediata de todas las instituciones ante el alarmante crecimiento de los índices de tortura y malos tratos en nuestro país durante los últimos nueve años. Los años en que la C. Quevedo asegura haber sido torturada coinciden con la tendencia de alza en esta práctica, de acuerdo a los propios informes anuales de la CNDH sobre las quejas por tortura y malos tratos, que superaron las 7,000 entre 2010 y 2013.

Es conocido que los principales órganos internacionales de derechos humanos han llamado la atención sobre los retos que significa el problema de la tortura en México. Valga citar al Relator Especial contra la Tortura, Juan Méndez, que considera que “La tortura y los malos tratos durante los momentos que siguen a la detención y antes de la puesta a disposición de la justicia son generalizados en México y ocurren en un contexto de impunidad”. En particular, recomendó al Estado en su conjunto:
“Garantizar la pronta realización de exámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul por personal independiente y capacitado sobre los estándares que rigen su aplicación, proporcionar copia de los exámenes una vez concluidos y asegurar que la ausencia de evidencia física en el examen médico no se interprete automáticamente como inexistencia de torturas”.

Es por todo lo anterior que quienes suscriben consideran pertinente exhortar a que la CNDH atienda la solicitud tramitada a través de la autoridad judicial por parte de la C. Brenda Quevedo Cruz, toda vez que no existe impedimento legal para que el órgano de protección de derechos humanos participe en la investigación de presuntos actos violatorios en agravio de la procesada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, considere brindar el apoyo necesario mediante el personal, las gestiones los procedimientos y/o los recursos necesarios para realizar los correspondientes exámenes médicos y psicológicos acerca de presuntos actos de tortura en agravio de la C. Brenda Quevedo Cruz, bajo los más altos estándares de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales en la materia de los que México es parte.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente en el Senado de la República, a 8 de julio de 2015
Suscriben,

Dip. Gloria Bautista Cuevas Dip. Elena Tapia Fonllem

Dip. Roxana Luna Porquillo Dip. Roberto López Suárez

Dip. José Luis Muñoz Soria

Referencias
Lizárraga, Guadalupe. “Hugo Alberto Wallace, con rastros de vida en México pese a su madre”, Los Ángeles Press, 31 de mayo del 2014, disponible en: http://www.losangelespress.org/hugo-alberto-wallace-con-rastros-de-vida-pese-a-su-madre/

Organización de las Naciones Unidas, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, anexo a la Resolución 55/89 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 2000, y anexo a la Resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos del 20 de abril de 2000

Amnistía Internacional México, Fuera de control. Tortura y otros malos tratos en México, México, septiembre de 2014, p. 52

Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. Adición Misión a México”, Documento A/HRC/28/68/Add.3, 28º periodo de sesiones, 29 de diciembre de 2014