Caso Yarold Christian Leyte Quintanar (12 de enero 2015)

Fuente: En Vero Español
Autores: Giuliana Rojas Cazco y Guillermo Uria
El 12 de enero de 2015 (actualizado: el 21 de julio de 2020)

 

Resumen del caso:

Actualmente Yarold Christian Leyte Quintanar se encuentra privado de libertad en el CERESO de Tuxpán, Veracruz, acusado del delito de Homicidio Doloso Calificado dentro de la causa 55/2012-VII seguida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Veracruz.

La detención:

El 13 de Marzo de 2012, agentes de la Agencia Veracruzana de Investigaciones (AVI) se presentaron en el domicilio de Yarold Leyte Quintanar, lo esposaron y trasladaron en un vehículo sin logotipos a la AVI, donde después de desnudarlo y vendarle los ojos fue sometido a torturas, incluyendo golpes, ahogamiento y descargas eléctricas, con el fin de que confesara ser responsable del homicidio de María Teresa González González, cuyo cuerpo había sido encontrado el 2 de Marzo en una casa abandonada ubicada al frente del domicilio de Yarold.

Al no confesar el delito, los agentes de policía le ordenaron a Yarold que se comunicara con su exesposa para localizarla, luego de localizarla los agentes fueron con Yarold a buscarla a su domicilio y la trasladaron también a la AVI, donde la golpearon en repetidas ocasiones, obligando a Yarold a escuchar la golpiza.

Después de cerca de 10 horas de tortura física y psicológica, amenazas a la vida e integridad física de sus hijos y exesposa, Yarold finalmente consintió en confesar el homicidio de María Teresa.

A pesar de las numerosas inconsistencias e irregularidades de la investigación penal, Yarold ha estado privado de libertad por cerca de 3 años, acusado del homicidio de María Teresa González González, basándose únicamente en una confesión obtenida bajo tortura, pues no hay dentro de la investigación penal ninguna prueba física de la responsabilidad de Yarold, más aún, la causa de muerte de María Teresa no coincide con la relación de los hechos en la confesión, pues al ser interrogado por el Agente investigador del Ministerio Público, Yarold señaló que la víctima murió por asfixia, pero según la autopsia la víctima falleció producto de una herida cortante y penetrante de aproximadamente 20 centímetros en la línea media paralela al abdomen, que produjo exposición de vísceras con sección de los mismos y hemorragia aguda. En su declaración bajo tortura, no existe mención de ninguna herida de estas características, ni tampoco hay evidencia de que la víctima se hubiera desangrado en su domicilio.

FOTO: Cuerpo de María Teresa González González, víctima de asesinato.

Comparar con la versión oficial de las autoridades del Estado de Veracrúz.

 

Las pistas no investigadas:

Por otro lado, de acuerdo a declaraciones del hermano de la víctima, ésta estaba siendo amenazada de muerte, pero estas amenazas nunca fueron investigadas y el agente del Ministerio Público que interrogó a Yarold, Bernardo Hernández Muñoz, fue vinculado con el grupo criminal organizado Los Zetas, siendo acusado de recibir un pago de 20.000 pesos mensuales por parte de dicha organización criminal.

 

Acoso de los policias de Veracruz desde el año 2011:

Desde el año 2011, Yarold Leyte Quintanar se sentía acosado por elementos de la policía estatal de Veracruz, quienes lo sospechaban en relación con una serie de asesinatos salvajes ocurridos en el barrio de Valle Alto (Veracruz) en que radicaba. En abril del 2011, en un correo electrónico, Yarold le manifestó a su madre Rosalinda Quintanar su temor ante el acoso de los policias en relación con los asesinatos:

Hola mama.

 

Tenemos unos problemas con la casa. Todo empezó hace 5 meses en 4 casas. Apareció una muchacha muerta. Fue estrangulada, violada y asaltada. El sábado apareció otra muchacha al lado de nuestra casa con las mismas características. Esta vez los agentes me tienen bien presionado con preguntas muy personales. (…) Tenemos miedo de que me quieran llevar por cualquier cosa. Te lo aviso por que nada más están buscando pretextos para echarle la culpa a alguien.

 

–Yarold. Correo del 5 de abril de 2011

Proceso legal:

El día martes 17 de enero de 2017, la Sra. Rosalinda Quintanar, madre de Yarold Leyte Quintanar, tomó conocimiento de la apelación formulada por el Ministerio Público en cuanto al último fallo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del 7º circuito de Boca del Río . Dicho tribunal había emitido un amparo a favor de Yarold Leyte Quintanar en diciembre de 2016, ya que considera que existió una violación al debido proceso por un hecho de extemporaneidad. La apelación fue aceptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se le dio plazo a la defensa hasta el lunes 23 del mes de enero para presentar su descargo.

Cabe destacar que el tribunal colegiado le había concedido la razón a la defensa considerando que el Ministerio Público, al no presentar sus conclusiones en el marco de tiempo establecido, incurre en un desistimiento tácito de sus funciones.

Actualización (2020-04-24):

La Corte Suprema de justicia, en fallo acordado el mes de agosto de 2018, después de seis años en que Yarold Leyte ha estado privado de libertad, ha reconocido que el hecho de no haberse investigado las denuncias de tortura formuladas constituye una violación a las leyes de procedimiento, que ha impedido una adecuada defensa, ya que al no investigar la tortura se ha dejado de analizar la ilicitud de las pruebas obtenidas como consecuencia de la misma y que fueron utilizadas para dictar sentencia. De este modo, si se determina que la confesión fue obtenida bajo tortura y, en consecuencia, carece de validez, ésta debe ser excluida al momento de dictar sentencia, por constituir prueba ilícita.

Por lo anterior, la Corte Suprema ha considerado que la resolución del Tribunal Colegiado que dio valor probatorio a la confesión y que al mismo tiempo ordenó al Ministerio Público investigar los hechos de tortura denunciados, es contradictoria y ha omitido pronunciarse respecto a la tortura en relación a las normas del debido proceso.  En consecuencia, la Corte ha ordenado al Tribunal Colegiado determinar si existe base razonable para dar por acreditada la tortura y de ser así, deberá excluir las pruebas obtenidas directamente de la misma y, si no existen indicios suficientes en la causa, deberá ordenar la reposición del procedimiento para que se lleve a cabo una investigación diligente y exhaustiva, con base en el Protocolo de Estambul.