Caso Yarold Leyte Quintanar (18 de oct. 2018)

Fuente: Huffington Post España
Autores: Mariano Beltrán y David Bertet
El 18 de octubre de 2018

 

México, prácticas de tortura: el caso emblemático de Yarold Leyte Quintanar

A pesar de los esfuerzos de la última década llevados a cabo por parte del Estado mexicano (en particular de la Suprema Corte de Justicia) que buscan fortalecer el marco normativo con algunas decisiones significativas para uniformizar la legislación mexicana con los estándares internacionales en materia Derechos Humanos y prohibición de la tortura, los observadores Internacionales convienen, sin embargo, que México queda todavía lejos de la excelencia en esta materia.

El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha expresado en reiteradas ocasiones su gran preocupación ante el alarmante uso de la tortura en los interrogatorios policiales de personas detenidas arbitrariamente en México.

En su informe de 2014, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura en México, Juan Méndez, enfatizó la función primordial del uso de la tortura por parte de los funcionarios públicos mexicanos, en concreto por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Naciones Unidas denuncia la extracción forzada de confesiones, mediante prácticas de intimidación, amenaza, uso de la fuerza y de violencia física, emocional, y sexual; dichas confesiones, incluyendo auto-incriminatorias, junto con el contenido de los partes policiales constituirán la verdadera matriz del material probatorio que sustentará la(s) acusación(es) contra el detenido. El relator insiste en que la práctica “generalizada” de la tortura en México es posible gracias a la complicidad activa del poder judicial, señalando así a los jueces que legalizan detenciones arbitrarias, que aceptan una confesión forzada con las incoherencias e irregularidades que suele contener como elemento probatorio válido, que no abren investigaciones o no ordenan que se practique el Protocolo de Estambul (Protocolo para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), cuando el acusado declara en etapa de instrucción que ha sido torturado durante su detención, entre otras atrocidades.

En ese lapso que, dependiendo de los casos puede durar entre unas 5 y 48 horas, la tortura se usa para doblegar la voluntad y la resistencia del sujeto

Las prácticas de tortura suelen ocurrir en ese lapso de tiempo que separa el momento de la detención (con frecuencia irregular, efectuada por sujetos que no se identifican como policías y vestidos de civil) del de la puesta a disposición del Ministerio público. En ese lapso que, dependiendo de los casos puede durar entre unas 5 y 48 horas, la tortura se usa para doblegar la voluntad y la resistencia del sujeto detenido y, para que salvaguarde su propia vida y la de sus familiares (madre, padre, esposo, esposa, hijos…) obligándolo a “colaborar” con sus verdugos. El lapso de tortura es la zona gris del derecho mexicano que, si bien ha constituido uno de los argumentos legales para sustentar la decisión de liberar, por ejemplo, a la francesa Florence Cassez, injustamente detenida en México entre 2005 y 2013, todavía goza de la total indiferencia de una mayoría de los jueces de la República mexicana.

Es probable que el uso de la tortura, que forma parte de una serie de prácticas institucionales que permiten el encarcelamiento de inocentes en México, evidencie las profundas deficiencias del sistema de impartición de justicia mexicano. El hecho de que la tortura no haya sido erradicada, a pesar de los esfuerzos procedentes del Máximo Tribunal y de las reformas constitucionales (2008, 2011), nos lleva a pensar que se deberían impulsar reformas nuevas y más profundas, para que los dispositivos que se implementan para prevenir y remediar las violaciones a los derechos humanos no sean colonizados por intereses ajenos a la justicia. Esta es la carga que recaerá en los hombros del próximo gobierno de Andrés Manuel López Obrador. De no ser así, México seguirá alejándose de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos, y alineándose con el conjunto de regímenes no democráticos.

Podríamos pensar que el sistema judicial mexicano, con sus aparentes deficiencias, funciona de facto exactamente tal y como se supone que debe funcionar; y que, por tanto, la fabricación de culpables no constituye una anomalía sistémica, sino el objetivo mismo de todo un sistema que opera libremente con la excusa de su imperfección y de su perfectibilidad; sirvan como síntesis a este respecto las palabras del filósofo francés Michel Foucault: “la prisión, al “fracasar” aparentemente, no deja de alcanzar su objeto.” (Vigilar y Castigar, 1975. “Ilegalismos y delincuencias”). En todo caso, y al margen de opiniones o puntos de vista, el sistema mexicano de impartición de justicia está lleno de sombras que solo podemos interpretar de dos formas muy distintas: como errores sistémicos que revelan una disfunción institucional generalizada del poder judicial mexicano o, más grave aún si presuponemos la intencionalidad y la connivencia del Estado mexicano detrás de los aparentes fallos del sistema.

El 29 de enero de 2016, Yarold fue sentenciado a 32 años y 6 meses de prisión por un homicidio que no cometió

Sin pretender poder decidir entre las dos perspectivas mencionadas es en este marco precario en materia de Derechos Humanos en México en el que se da el caso de Yarold Leyte Quintanar. El 29 de enero de 2016, Yarold fue sentenciado a 32 años y 6 meses de prisión por un homicidio que no cometió, el de la Sra. María Teresa González, en Veracruz. A Yarold, miembros de la entonces Agencia Veracruzana de Investigación lo detuvieron arbitrariamente en su casa el 13 de marzo de 2012, sin orden de aprehensión, lo esposaron, le vendaron los ojos. Una vez llegados al lugar de la tortura, los agentes le comenzaron a echar vasos de agua, a ahogarlo, a darle descargas eléctricas en sus genitales, le pusieron un arma en el ojo. Aún así, Yarold siguió sin “confesar” hasta que la policía llevó a su esposa y la escuchó llorar y gritar en otro cuarto. Fue cuando Yarold se autoinculpó de un delito que jamás cometió.

“Desde la hora de su detención hasta el momento en que Yarold fue presentado ante el Ministerio Público pasaron cerca de 10 horas de tortura física y psicológica durante las cuales se mermó su voluntad, produciendo un daño inmensurable. Sin embargo, no ha habido investigación alguna respecto de estas acusaciones y Yarold continúa privado de libertad aun cuando la única prueba en su contra es una confesión que se contradice con todas las demás pruebas en el proceso y que por lo demás es nula por haber sido obtenida por medio de tortura”. (Extracto de la recomendación de En Vero dirigida al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpán, Lic. Luis Alberto Cobos Hernández, en julio de 2015).

 

Yarold Leyte Quintanar.

 

Yarold “confesó” que forcejeó con la mujer y que la “mató” en su propia casa. Pero una “confesión” jamás se puede obtener bajo tortura, es nula de pleno derecho. Los peritajes contradicen su propio “testimonio”: la mujer no falleció en la casa de Yarold sino en una casa abandonada enfrente, tampoco murió como supuestamente lo confesó Yarold. Varios peritos han probado repetidamente que Yarold no pudo haber asesinado a María Teresa de la forma que lo dice su propia “declaración”, la cual fue calificada de creíble, coherente, y espontánea por los magistrados del tribunal colegiado de amparo (Tribunal Colegiado en Material Penal del Séptimo Circuito, Veracruz), los Lic. Salvador Castillo Garrido, Martín Soto Ortiz y José Martin Gutiérrez Martínez, Tribunal Colegiado en Material Penal del Séptimo Circuito, Veracruz, quienes, en la sentencia de fecha 25 de enero de 2018 destacaron la “capital importancia [de] la propia confesión calificada divisible del aquí quejoso [Yarold Leyte Quintanar], rendida en su declaración ministerial y ratificada en preparatoria, concatenada con el resto del material probatorio relativo a los atestes de los testigos circunstanciales” (Extracto de la sentencia del 25 de enero de 2018, p, 128, una sentencia plagada de errores, entre las cuales inconsistencias en las fechas)

Lo que sí sabemos, es que Yarold fue sometido a torturas durante más de 10 horas.

Lo que sí sabemos, es que a pesar de haber solicitado en múltiples ocasiones que se le practicara el Protocolo de Estambul, sucedió con Yarold lo mismo que en un sinnúmero de casos de presuntos torturados y falsamente acusados: los jueces de primera y segunda instancias y de amparo (tribunal colegiado) no dieron seguimiento a las peticiones de los acusados y alargan el máximo posible el proceso para que la tortura no sea investigada como obliga la ley.

Acusamos de prevaricar a los tres tribunales que juzgaron -y condenaron- a Yarold, únicamente con base a una confesión forzada obtenida bajo tortura. Exigimos la inmediata liberación de Yarold Leyte Quintanar, a quien torturaron hasta la extenuación los días 13 y 14 de marzo del 2012, no solamente porque no existe ni una sola prueba válida que demuestre su implicación en el crimen del la Sra. María Teresa González, sino porque su detención y su posterior condena a 32 años por el Tribunal de Primera Instancia (Juzgado 1o del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz), decisión confirmada por el tribunal de apelación (7a Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, 12 de mayo de 2016), y el Tribunal Colegiado (25 de enero de 2018) sirven para obstaculizar la investigación del crimen y el acceso de la familia de la mujer fallecida a la justicia. Investigación cuya responsabilidad recayó en la Agencia Veracruzana de Investigación, de la que varios miembros, según la investigación que llevó a cabo la organización En Vero, participaron en el crimen.

El Estado mexicano ha sido cómplice y promotor de una práctica de tortura que, a la fecha, sigue en vigor

El caso de Yarold Leyte Quintanar es otro caso de impunidad y de fabricación de culpables mediante el uso de la tortura; un caso que también ejemplifica ante las instancias internacionales que el Estado mexicano ha sido cómplice y promotor de una práctica de tortura que, a la fecha, sigue en vigor.

Y, al contrario del discurso pseudohumanista que se sigue expresando en México, según el cual (1) los “delincuentes” usan la excusa de la tortura para “evadir su responsabilidad” (dixit Isabel Miranda de Wallace), y (2) aún y cuando se comprueba que un detenido sufrió tortura, solamente se tiene que invalidar la prueba obtenida bajo tortura, y no todo el proceso;

Nosotros afirmamos que la única forma para un gobierno y un sistema de justicia verdaderamente democrático de mostrar su determinación sincera a erradicar por completo las prácticas crueles, inhumanas y bárbaras de sus funcionarios, es la puesta en libertad inmediata de todas las personas detenidas de las cuales existen motivos suficientes para pensar que han sido víctimas de tortura. En otras palabras, la sospecha racional de tortura en contra de cualquier ciudadano es un motivo suficiente para que se le ponga en libertad. Cualquier otra postura sería equivalente a tolerar, e incluso legitimar, la tortura.

Cualquier Estado que ampare o tolere la tortura debería ser juzgado ante las instancias internacionales. Y México, a la luz de casos como el de Yarold, incurre en graves violaciones de derechos humanos.

Seguiremos alzando la voz contra las injusticias, seguiremos poniendo voz a Yarold Quintanar, hasta verlo en libertad. Somos conscientes de que somos incómodos para los Estados, somos conscientes que hay demasiada gente interesada en ordenar silencio ante casos como el de Yarold Leyte Quintanar. Pero los defensores de los derechos humanos no aceptamos chantajes por parte de estados, organizaciones o individuos y, por supuesto, somos y seremos la voz de los perseguidos, torturados, señalados y silenciados. Seguimos.

 

Mariano Beltrán, Activista y Observador de Derechos Humanos. Miembro del Consejo Consultivo de la Fundación Internacional de Derechos Humanos

David Bertet, Presidente de En Vero.