Fuente: ACDV COM
Autor: Guiliana Rojas Cazco, Integrante del Comité Ejecutivo
El 1º de marzo de 2016
Con gran pesar la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad ha recibido la noticia de la condena de Yarold Leyte Quintanar a la pena de 32 años y seis meses de presidio, por el delito de homicidio calificado de Maria Teresa González, ocurrido en Veracruz, México.
Una sentencia que lamentamos no sólo por Yarold, sino también por María Teresa y su familia, quienes no han conseguido verdadera justicia ni el establecimiento de la verdad.
Una sentencia que, fiel reflejo del estado del sistema de justicia penal mexicano, tardó cuatro años en llegar, cuatro años durante los cuales Yarold ha estado privado de libertad, en abierta vulneración a su derecho a un juicio expedito y eficaz.
Una sentencia que es, además, producto de una investigación y de un procedimiento plagados de inconsistencias y contradicciones, en el que la única prueba directa de la responsabilidad de Yarold Leyte es una confesión forzada, obtenida luego de 10 horas de tortura, a la que fue sometido por agentes de la Agencia Veracruzana de Investigaciones (AVI), confesión que nunca debió ser admitida en juicio por ser violatoria de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de México y en el Derecho Internacional. Confesión que por lo demás se contradice con las pruebas periciales que constan en el proceso, pues todos los peritajes coinciden en que lo confesado bajo tortura por Yarold no se condice con la forma en que realmente ocurrieron los hechos, ni el arma utilizada, ni la herida que le causó la muerte a la víctima, ni el lugar en que ocurrieron los hechos coinciden con lo declarado por Yarold. Contradicciones que debieron servir de base para determinar la inocencia de Yarold y que, sin embargo, no fueron tomadas en consideración por el juez de la causa, quien desestimó dichas inconsistencias “porque lo narrado por el acusado en la parte que no coincide con la reconstrucción de los hechos y la prueba de neurocirugía, bien puede deberse a una actitud defensista ante lo que realizó, esto es, aceptar que privó de la vida a la pasivo, paro tratar de justificar su actuar alterando la verdad de cómo los hechos ocurrieron, dada la gravedad de cómo estos se desarrollaron y que se ha acreditado durante el proceso penal“ ¿Puede considerarse este razonamiento como suficiente para desestimar las obvias contradicciones existentes? ¿No ameritaba el proceso que las inconsistencias en la investigación fueran estudiadas más a fondo por el juzgador? ¿No deberían haberse considerado estas contradicciones como un indicio de que la confesión fue fabricada? O por lo menos un motivo suficiente para aplicar el principio sagrado de duda razonable (in dubio pro reo) en vez de la presunción de culpabilidad (“puede deberse”).
En todo caso, la superficialidad con la que el Juez Roberto Paredes Sánchez abordó las contradicciones entre las pruebas periciales y la confesión, no resulta sorpresiva cuando tomamos en consideración que la sentencia no se refiere en ninguno de sus párrafos a la tortura a la que fue sometido Yarold, lo cual resulta aberrante, pues incluso en el caso que el juez considerara que tales alegaciones carecían de mérito ¿no era su deber ordenar que las mismas se investigaran a fondo?
El juez no sólo ignoró las contradicciones existentes en el proceso y las alegaciones de tortura, sino que además basó su sentencia en el uso de pruebas meramente circunstanciales, tales como declaraciones de terceros que vieron a la víctima en el barrio de Yarold ¿Son esas pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia de Yarold? ¿Son pruebas suficientes para privar de libertad a una persona por 32 años y seis meses?
Por nuestra parte seguiremos trabajando para que lo injusto de este fallo se revierta en segunda instancia, para beneficio tanto de Yarold como de María Teresa y su familia, quienes merecen que este crimen sea investigado metódica y rigurosamente para lograr el esclarecimiento de los hechos.