David Vargas Araujo (México)

Caso suspendido desde Agosto de 2016.

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David Vargas Araujo es víctima de detención arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, incomunicación, agresión sexual, amenazas y otras acciones contrarias al derecho, a la integridad, a la seguridad y al debido proceso, plenamente comprobadas.

David Vargas Araujo, originario de Chiapa De Corzo, Chipas, México, tiene 49 años. En ese momento, él trabajaba como asesor en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, promoviendo proyectos productivos con la población vulnerable. Está acusado del secuestro de dos menores en Oaxaca en enero de 2013 y del secuestro de un vendedor de gallos.

De su testimonio, las constancias del expediente y de lo alegado por su defensa se desprenden los siguientes hechos:

  1. El viernes 17 de mayo de 2013 al final de la tarde, el Sr. David Vargas fue detenido arbitrariamente, con otras 12 personas (en horarios y lugares diferentes) por elementos de la Policía Federal en Oaxaca, que nunca se identificaron ni comunicaron las razones de la detención. Al ser detenido fue golpeado y agredido sexualmente por agentes a cargo de su traslado a la Unidad de la Policía Federal.
  2. Después del arresto, David permaneció incomunicado y desaparecido por más de 30 horas. Durante el interrogatorio, fue asfixiado en repetidas ocasiones con un trapo húmedo y con una bolsa plástica; fue sometido a choques eléctricos en los genitales, que le causaron la pérdida del conocimiento al menos dos veces y fue obligado a volver en sí con punciones de un instrumento y golpes. Estos mecanismos fueron utilizados para obligarlo a inculparse del secuestro en agravio de los menores Juan José y Alexa, hijos de Juan José Álvarez Candiani y sobrinos del presidente del Consejo Coordinador Empresarial así como el secuestro del Sr. Calixto Saúl Bravo.
  3. En el traslado por avión a la Ciudad de México, fue objeto de amenazas de arrojarlo del avión al vacío, entre otras intimidaciones. En el Distrito Federal, fue entregado a la Subprocuraduría Especializada de Investigación en Delincuencia Organizada de la PGR en dónde fue golpeado y obligado a firmar una declaración prefabricada, a instancias del agente del Ministerio público, y amenazado para que no dijera nada de los tratos recibidos. Posteriormente se sabría que en dicho documento se auto inculpaba por el secuestro de dos niños y a otras 12 personas también detenidas. En su interrogatorio se le obligó a dibujar un supuesto “croquis” sobre la operación para llevar a cabo los tales secuestros.
  4. Se le negó el derecho a elegir o pedir un abogado de oficio durante la declaración. Finalmente, le asignaron uno de oficio que se encargó de convencerlo de firmar la declaración con el argumento de que sería la única manera de poner fin a la tortura e incomunicación.
  5. Al ser localizado por su esposa, el día lunes 20 de mayo (casi tres días después de la detención), David presentaba lesiones visibles de la tortura y no era capaz de ubicar ni el día ni la hora. Al demandar ella información sobre la situación de su esposo, ni la policía ni el Fiscal le proporcionan claridad alguna. Dos días más tarde, fue trasladado al Penal de Máxima Seguridad No. 2 “Occidente” de Puente Grande, Jalisco acusado de los delitos de secuestro y delincuencia organizada.
  6. A su llegada a Puente Grande, fue sometido por parte de sus custodios al procedimiento de “bienvenida” que tiene por objetivo anular la moral de las personas a punta de golpes y maltratos. Después de esto, tuvo dificultades para respirar y estuvo más de dos horas en observación médica. También, fue enviado al Centro de Observación y Clasificación (C.O.C.) en condiciones de hacinamiento, con otras 7 personas y fue objeto de tortura psicológica.
  7. Su celda, de un área aproximada de 3 x 1.3 metros, la comparte con otros dos reclusos, señalados como miembros de alto nivel de cárteles del narcotráfico. Sólo hay dos literas adosadas a la pared, por lo que duerme en el suelo sobre un colchón junto con otro interno (son cuatro en total).
  8. Como consecuencia de la tortura y los maltratos de que ha sido víctima, el Sr. Vargas, ha sufrido dos infartos y arritmias cardiacas y actualmente debe ser medicado a diario para prevenir otro infarto. Además, fue diagnosticado por el psiquiatra del centro penitenciario con síndrome de estrés postraumático. Los medicamentos que son garantizados por su esposa mediante depósitos quincenales pues no recibe ayuda ni atención médica por parte de la institución carcelaria, le son suministrados en dosis menores que las sugeridas por los médicos, lo cual pone en permanente riesgo su vida y afecta a su familia, que no cuenta con los recursos económicos para sufragar estos gastos.
  9. De manera constante se le ha negado el acceso a exámenes especializados, a revisión del dentista y a ayuda de profesionales especializados en sus problemas de ansiedad, depresión y dificultad a recordar ciertas palabras y expresarlas. Catorce meses después de su detención, especialistas independientes le practicaron el Protocolo de Estambul que resultó positivo y fue entregado en el juzgado federal como prueba.
  10. Según los hechos y testimonios recogidos hasta ahora, el caso de David, es un caso político pues ha sido utilizado: i) Como una pieza de la “fabricación de culpables” presuntamente llevada a cabo por las autoridades ante las presiones de la poderosa familia Candiani, uno de cuyos integrantes es el empresario Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente del Consejo Coordinador Empresarial, cuyos dos sobrinos son víctimas del caso; ii) Para presionar la Sección 22, grupo disidente de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, que ha protestado contra el poder ejecutivo local y federal durante varios años, entre otros, por la implementación de la reforma educativa; iii) Para “golpear” políticamente al Partido de la Revolución Democrática (PRD), ya que existe la hipótesis de que el rescate que se cobraría por el supuesto secuestro sería utilizado para financiar la campaña de Sara Altamirano Ramos, candidata en 2013 a Presidenta Municipal por el PRD en Santa María Jalapa del Marqués, Oaxaca y contraria a los intereses del ex gobernador Ulises Ruiz Ortiz. La Sra. Altamirano se encuentra recluida en el penal federal de Tepic, Nayarit.
  11. Se cree que la razón de la Policía Federal para inculparlo es usarlo para poder inventar un caso e implicar dirigentes políticos de izquierda. Sin embargo, los elementos en su contra son muy débiles. Entre ellos, se encuentra la supuesta flagrancia al sostener una reunión con profesores de la sección XXII momentos antes de la detención; supuestas llamadas a las víctimas; una denuncia anónima y una llamada con los profesores (que no aparece en los registros telefónicos).
  12. El proceso penal de David ha sido objeto de diversas irregularidades, entre ellas: i) La CNDH tiene abierto el expediente de queja CNDH/1/2013/3676/Q, pero se niega a hacer avanzar las indagatorias, violando los derechos del detenido; ii) La defensa del Sr. Vargas presentó un recurso de apelación resuelto el 9 de octubre de 2014 a su favor, es decir, confirmándose su inocencia frente al delito de secuestro del Sr. Calixto Saúl Bravo, sin que esto ayudara a resolver su situación; iii) El Protocolo de Estambul, solicitado el 20 de mayo de 2013, no ha sido practicado ya que la CNDH asegura no estar en capacidad de hacerlo. Peritos de la CNDH que le fueron a ver 2 veces, elaboraron un “informe – no informe” que especifica que si vieron golpes pero que no pueden decir que es tortura.
  13. En Agosto de 2014 se presentó un recurso de amparo en contra del Auto de Formal Prisión y el Magistrado resolvió en Abril del 2015 que dicho Amparo se turna para Efectos. Se encuentra aún en el desahogo de pruebas.
  14. Actualmente se está a la espera de una reunión con la Comisión Nacional de Derechos Humanos para rastrear la queja interpuesta por la defensa, pues la CNDH dice no encontrar el expediente.
  15. A David se le aplicó el Protocolo de Estambul de manera independiente por parte de dos expertos. El informe concluyó que existe coherencia, concordancia y correspondencia inequívoca entre el testimonio de David en relación a la tortura a la que fue sometido y los hallazgos y pruebas realizadas por parte del equipo, es decir, que confirma que David fue víctima de tortura y tratos crueles y degradantes que coinciden con las prácticas de tortura avaladas por el Estado mexicano.
  16. Los resultados de la aplicación del Protocolo fueron comunicados a la CNDH, al juzgado en octubre de 2014 y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que abrió un expediente a su nombre en julio de 2014. Peritos de la CEAV acudieron a verlo el 24 de mayo de 2015. Como resultado de dicha visita, la CEAV se comprometió a dar seguimiento a la denuncia por tortura, y a rastrear el expediente desaparecido en la CNDH.
  17. Actualmente, la defensa está trabajando en la solicitud de traslado a otro penal (27 de abril), por motivos de salud para tratar una grave cardiopatía, pero la directora se niega a trasladarlo (13 de junio 2015).

News

Noticia del 9 de septiembre de 2015: La tortura en México, una práctica común de las fuerzas de seguridad (Tele Sur)

Noticia del 12 de julio de 2015: Intervención de los diputados de la Comisión de Derechos Humanos a favor de David Vargas Araujo (por Enrique Méndez, La Jornada)