Derechos humanos en México (13 de julio de 2015)

Foto Revolución TRESPUNTOCERO
Foto Revolución TRESPUNTOCERO

Fuente: Revolución TRESPUNTOCERO
Autor: Emma Martínez
El 13 de julio de 2015

México: 90 mil personas encarceladas sin sentencia; legalmente inocentes pagando un castigo que no les corresponde

Cuando tenía 16 años, Pedro (de origen indígena tlapaneco) fue detenido y sujeto a un proceso que superó por mucho, el tiempo que dura la prisión preventiva.

El motivo por el cual fue detenido y procesado devienen de una pugna por tierras en la comunidad de la Ciénega del Sauce en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero. En la década de los 80, el padre de Pedro fungía como líder comunitario al defender la tierra de su comunidad, la cual buscaba ser indebidamente adjudicada a un poblado vecino de dichas tierras. La defensa de éstas molestó a un grupo de personas de la comunidad, que se vería beneficiada con la adjudicación de dichas tierras, por lo que integrantes de este grupo asesinaron paulatinamente a seis de los hermanos de Pedro, culminando con Epifanio Gatica, meses después de que nació Pedro.

A los 12 años de edad Pedro tuvo que abandonar su comunidad después de ser emboscado a tiros en el camino. Decidió instalarse en Palo Salto Costa Grande ante las amenazas de muerte y agresiones hacia él por parte de la familia que había asesinado a sus hermanos y su padre. Pedro regresó a la Ciénega dos años después.

Sin embargo, el conflicto no había cesado entre las familias disputantes, producto de riñas entre las familias Zeferino y Albino, fue asesinado Raymundo Flores Zeferino. Ante la falta de elementos para hallar a los culpables, el padre de Zeferino acusó a Pedro, sin prueba alguna, del asesinato de su hijo. Durante el homicidio, Pedro se encontraba con su padrastro, su madre, sus dos hermanos levantando un poste para cercar y evitar que el ganado del terreno contiguo entrara a sus parcelas.

A decir por la Organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL), la autoridad ministerial y el Juez de Primera Instancia en Ayutla, actuaron con suma arbitrariedad, en la integración de pruebas, su valoración y la aplicación de la ley. Entre otros graves retrasos procesales, el juez de primera instancia que inicialmente condenó a Pedro demoró 4 años en efectuar el desahogo de una diligencia de careos, a pesar de la insistencia de Pedro hacia el Juez para su desahogo, y una vez realizados, el mismo juez demoró 6 años en dictar sentencia. Misma que fue apelada para posteriormente.

Además del plazo excesivo en que fue juzgado, Pedro fue sometido a un proceso permeado por violaciones flagrantes de sus derechos procesales, incluyendo la valoración incorrecta de las pruebas, la falta de acceso a un intérprete (ya que Pedro no hablaba español) y el ejercicio discriminatorio en la impartición de justicia. Pedro fue sentenciado basándose en una acusación infundada y especulaciones, por el delito de Homicidio Calificado en contra de Raymundo Flores Zeferino.

Finalmente ASILEGAL identificó y tomó la defensa de este caso, Pedro obtuvo la absolución y su liberación, mediante sentencia votada unánimemente por los Magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, sentencia en la que implícitamente el Tribunal aceptó numerosas violaciones procesales en relación a la duración del proceso y a la valoración de pruebas.

En el país aproximadamente 90 mil de las poco más de 210 mil personas encarceladas no tienen sentencia, están recluidos mientras dura su proceso en llamada ‘prisión preventiva’. Son legalmente inocentes, pero están padeciendo una sanción que debería ser sólo para las personas legalmente declaradas responsables de un delito.

“El fenómeno de la prisión preventiva está creciendo en nuestro país. Cada vez hay más personas en la cárcel y una proporción muy significativa (42.8%) están sujetos a prisión preventiva. Además que la privación de la libertad es una medida muy gravosa para la persona que la sufre, el estado actual de las prisiones puede ser un padecimiento adicional, ya que experimentan las implicaciones del hacinamiento, de un sistema carcelario que está sobrepoblado al estar al 130% de su capacidad (hay cárceles en particular que están al 300% y más de ocupación)”, explica el doctor Guillermo Zepeda.

Asegura, que en esas condiciones se provoca el autogobierno por parte de camarillas de reclusos que imponen y hacen cumplir sus reglas, además extorsionar a los demás reclusos; surge la corrupción por parte de los agentes de la autoridad; falta de condiciones salubres para vivir y violencia (se registra en las cárceles tasas de homicidios y si sigues 8 y 9 veces superiores respectivamente a los registrados en la población libertad) y deterioro de la salud (la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha documentado la falta de atención médica adecuada donde los grupos penitenciarios es una de las poblaciones más afectadas por el SIDA).

Del 2009 al 2012, el número de incidentes dentro de las prisiones se incrementó. Mientras que en el 2008 las estadísticas oficiales sobre las prisiones federales reportaron 22 incidentes en las cuales estuvieron involucrados 46 internos, en 2012 este número llegó a 74 incidencias en las cuales participaron 364 personas. Zepeda asegura que, estos datos reflejan la realidad de los centros a cargo del gobierno federal.

A nivel estatal y municipal, las cifras de incidentes violentos también dan cuenta de un aumento, mientras que de septiembre de 2008 a julio de 2009 se registraron incidencias que involucraron a 829 personas (180 muertos, 507 heridos y 142 internos fugados), entre julio de 2009 y julio de 2010 el número de personas involucradas ascendió a 3,681 (293 decesos, 216 riñas, 47 suicidios, 17 huelgas de hambre, 17 intentos de suicidio, 22 fugas, ocho motines, tres intentos de fuga, un intento de violación, una violación y 37 homicidios).

En 2013 se registraron poco más de 987 incidencias que involucran a 5,179 internos: 3269 en motines, 922 en riñas, 316 muertes y 320 en fugas, 52 homicidios, 83 suicidios, 60 en agresiones a terceros, 107 en huelgas de hambre, 11 intentos de suicidio, 14 auto agresiones, 10 en intentos de fugas, 8 en intentos de homicidio y 7 en violaciones.

Lo anterior, también padecido por internos en prisión preventiva, quienes han fallecido, sin poder ser declarados inocentes, aún teniendo las pruebas, no tuvieron tiempo de llegar al proceso; al analizar el fenómeno de la prisión preventiva en México, a los académicos les resulta evidente la irracionalidad con la que se aplica y las paradojas que se derivan del exceso en su utilización; las principales razones fundamentales por las cuales se mantiene dicha tendencia son:

El marco constitucional y legal muy severo; incentivos de las corporaciones policiacas procuradurías y jueces penales; saturación del sistema con las resultantes de prolongada duración de los procesos y la ausencia del juez en las audiencias. Es así como se ha hecho de la legislación mexicana un instrumento de gran severidad, que ha provocado que las cárceles estén saturados de presos.

“El principal problema de la prisión preventiva (plagada de inocentes), es esa absurda imposición, que las policías deben aumentar el número de detenciones (instados por los estímulos económicos para los aprehensores), en tanto que las procuradurías toma como un criterio de eficiencia de los agentes del ministerio público la cantidad de consignaciones, e incluso llegan a imponer a los funcionarios cuotas, que al serles benéficas y por no haber reglamento alguno que rija los delitos y la forma de comprobar que en efecto el elemento tiene razón al llevar a cabo una detención, las cifras aumentan y las tragedias aún más”, afirma la investigadora y abogada Sofía Vergara.

Vergara enfatiza que, son dichos incentivos los que más afectan a la sociedad, ya que se usan de forma irracional al sistema penal, es decir, “un policía en lugar de mediar en un conflicto o ayudar a tranquilizar a un individuo, le resulta más conveniente (económicamente hablando) detenerlo, es por ello que prefieren llevar a los involucrados ante las autoridades penales. Encarceladas, en espera de la resolución de su caso, las personas pueden esperar hasta poco más de seis años, mientras los ministerios públicos fingen que están analizando ‘profundamente’ el caso, aunque no necesariamente tenga suficientes indicios para consignar, es así como se da un proceso Cadillac a las bicicletas”.

“Es conocida esa frase célebre de Pancho Villa, ‘primero fusilo y después averiguo’, esa es exactamente la estrategia a seguir de todo el sistema judicial, lo importante es tener reos, así que detienen, meten a la cárcel, los presuntos culpables pasan años en detención ‘preventiva’, donde posiblemente hasta cumplan con la pena dos veces, por el tiempo que llevan en espera de condena. Está visto que las autoridades harán caso omiso; los informes y recomendaciones sociales y económicas, que se envíen, contravienen a los intereses particulares de autoridades que solamente buscan cubrir ‘cuota’ de detenciones, pasando por encima de la libertad y de la vida de quien sea, porque vivimos en una sociedad donde las autoridades son inhumanas y la sociedad indiferente, porque lamentablemente nos programó el gobierno para decir ‘todo es culpa de la delincuencia, cuando ni los mismos juzgadores tienen fundamentos para mantenerlos sin libertad”, asegura Vergara.

Por su parte el Maestro en derecho Abelardo Esparza, afirma “la prisión preventiva es una institución jurídica que no tiene base científica, sin embargo, es regla común en México para todos los delitos que ameritan pena corporal (que constituyen la inmensa mayoría: investigaciones de la ONU han demostrado la cifra de 68.5 % de procesados dentro del total de presos). Esto es más absurdo y violatorio de derechos humanos cuando la prisión preventiva para asegurar la presencia del preso al juicio se prolonga hasta el agotamiento de la pena que se pudiera imponer, y más aún cuando existe una relevante posibilidad de absolución porque es burla mayor al principio de inocencia”.
Es así como afirma que la tortura ahora tiene de acompañante a la prisión preventiva, como forma de obtener pruebas, originando una situación de desventaja para el acusado con base en los indicios.

“Detenido injustamente por el delito de homicidio calificado, el indígena mixteco José Marcos Pánfilo Agustina permaneció privado de libertad en el Centro de Readaptación Social (CERESO) de Ayutla de los Libres en la región de Costa Chica en el estado de Guerrero por más de 9 años, en un claro ejemplo del abuso de prisión preventiva”, asegura la organización Asistencia Legal Por Los Derechos Humanos A.C (Asilegal).

Se explica que, desde que una orden de aprehensión fue emitida, José Pánfilo padeció las irregularidades de un sistema penal obsoleto. En 2010 Asilegal tomó la representación legal de José Marcos Pánfilo Agustina, basando su estrategia jurídica en el principio de presunción de inocencia y de debido proceso – contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Constitución Mexicana–

Esas acciones produjeron que, el Juez que conoció del asunto resolvió absolverlo de la comisión del delito que le atribuyó el Ministerio Público, esto después de un prolongado proceso resultado de la ineficacia de las autoridades encargadas de administrar justicia para desahogar las pruebas ofrecidas dentro del proceso.