Fuente: Los Ángeles Press
Autor: Raúl Ramírez Baena
El 19 de marzo de 2018
“Preferible tener recomendaciones de Derechos Humanos que malandros en la calle”
– Ricardo Ortiz Gutiérrez, presidente municipal de Irapuato
Regresiva resolución de la SCJN en materia de derechos humanos en México
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han actuado en los últimos años con vaivenes. En momentos, es vanguardista y progresista en sus resoluciones en torno a los derechos humanos y en ocasiones es regresiva y conservadora. Su conformación plural, cargada hacia la parte conservadora, permite este rejuego.
La Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011, considerada la más importante desde la promulgación de la Carta Magna en 1917, establece en el artículo 1º, entre otros, el principio de PROGRESIVIDAD de los derechos humanos.
Este principio se define así por la propia Corte: “El principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual”.
Derivado de una acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH a la SCJN, respecto a varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los Ministros tomaron días atrás una decisión que contradice su propia definición de “progresividad”.
El debate se dio en torno a que los artículos del CNPP impugnados por la CNDH prevén la inspección de personas y vehículos por parte de la policía sin una orden judicial previa y de manera escrita. Aun teniendo como antecedente un alud de quejas y denuncias de la ciudadanía por estos motivos, la decisión de la SCJN fue en el sentido de avalar posibles actos de molestia y de afectación a las libertades de reunión, de movimiento y de tránsito de ciudadanos por parte de las policías, a pesar de que estos derechos están amparados por los artículos 9, 11 y 16 Constitucionales, en un país donde el abuso y la brutalidad policíaca son regla común.
No tardaron en aparecer fuertes críticas en las redes sociales y la preocupación expresada por la CNDH, académicos y organizaciones civiles de derechos humanos.
Ante ello la SCJN se apresuró a aclarar: 1) la policía no puede inspeccionar a personas y vehículos a su antojo; 2) la inspección a un automovilista puede realizarse derivado de una infracción de tránsito; 3) en ningún momento se permiten cateos a domicilios sin orden judicial; 4) la policía sólo puede realizar actos de inspección si se encuentra abierta una inspección criminal; 5) en caso de flagrancia de delito, (la revisión) procede sólo si hay sospecha razonable de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado; 6) la policía puede también inspeccionar cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y del MP; 7) procede la inspección de un vehículo si el agente observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito y, finalmente, 8) que es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación.
A pesar de las aclaraciones de la Corte, expertos en materia de seguridad pública, como Ernesto López Portillo, expresan: 1) la SCJN avala más poder y menos controles a policías ineficientes, abusivas y no profesionales, que se basan en criterios ambiguos y subjetivos en la detención de las personas; 2) no existe un mecanismo ciudadano, judicial y policial ni hay auditorías externas independientes que supervisen la legalidad de las detenciones; 3) los Jueces de Control no se encuentran presentes al momento de la detención, por lo tanto, sus criterios se basan en los partes policiales que suelen justificar las detenciones arbitrarias, 4) si la policía puede realizar detenciones basadas en denuncias previamente presentadas, ¿por qué no emitir previamente órdenes de aprehensión para legalizar las detenciones?, y 5) los mecanismos policiales aplicados a la fecha no han abatido el narco, la inseguridad y el crimen.
En México, la experiencia ha mostrado que las policías realizan deficientes investigaciones o simplemente no las realizan, y que las policías y los militares cometen innumerables detenciones de personas basados en un torcido criterio de “sospecha razonable”, simulando flagrancia de delitos y sembrando armas y drogas en las personas y en los vehículos, que dan lugar a múltiples violaciones a los derechos humanos como detenciones arbitrarias, falsa acusación, tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, dominando la impunidad.
¿Qué nos espera entonces con esta resolución de la SCJN? Que se legitimen las violaciones a los derechos humanos por parte de las policías por la falta de controles constitucionales en la detención, y que predomine entre estos la idea popular de que todo sospechoso detenido en la vía pública es un delincuente en potencia, un “malandro” y criminal, por encima del sagrado principio de presunción de inocencia y del respeto al debido proceso.
Sin exagerar, en México domina la máxima villista de “fusílenlo, luego veriguamos”, que hace papilla los derechos amparados por la Constitución. La Corte abandona sus propios criterios sobre el principio de Progresividad al avalar las detenciones sin orden judicial, reforzando criterios como los del presidente municipal de Irapuato y de una masa social desinformada, dominada por el miedo y la venganza antes que la justicia, sin medir las consecuencias en la afectación a la dignidad de las personas, derivadas de los excesos y desvíos de autoridades simuladoras, incapaces y abusivas.