Derechos humanos en México (29 de Julio de 2015)

Foto: www.wattpad.com
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Fuente: ACDV Jurídico

Autor: David Bertet y asistente

El 29 de Julio de 2015

 

México D.F./ Montreal, Canadá, a 29 de julio de  2015

DIRECTOR EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA FEDERAL

LAS AGUJAS,  DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

 

                                                                         CASO OMARLIS ADEIKER BEJARANO

(CIUDADANA VENEZOLANA) 

Oficio ACDV/MX/CASO/ADEIKER/29072014

 

Con absoluto respeto a la autonomía y facultades constitucionales propias de la Delegación Migratoria a su digno cargo, a fin de manifestar nuestro especial interés para velar como sociedad civil perteneciente a la comunidad internacional, por la efectiva progresividad de los derechos humanos de los migrantes, principio que ha quedado plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se puede apreciar en las  recientes  reformas a partir del decreto publicado oficialmente el 10 de junio de 2011, en su artículo primero de su Constitución Federal, despertando gran interés y repercusión a nivel  internacional. Nos congratulamos de los importantes avances del Estado Mexicano tendientes a la sólida protección del derecho a la preservación de la unidad familiar, reflejada en sus reformas en materia migratoria; ponderación de este derecho perteneciente  a todos los seres humanos, sin importar su condición. Con lo que los instrumentos jurídicos nacionales de México se encuentran a la altura de los más relevantes instrumentos universales y regionales en cuanto a privilegiar la unidad familiar y la reinserción social   como derechos que confluyen con el derecho a  regularizar una legal estancia en territorio  mexicano, de aquellos migrantes que por determinada circunstancia,  habiendo ingresado al país en forma legal, han perdido la regularidad migratoria.

En el contexto de los derechos humanos de extranjería, se requiere que el Estado se abstenga de acciones que desestabilizarían una familia intacta. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, reza el artículo 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello. 

Así también el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”, es enfático en reconocer que toda persona tiene derecho a  constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente  legislación interna, y los Estados Partes mediante el mencionado  Protocolo se comprometen a brindar  adecuada protección al grupo familiar.

Encontramos en el caso de la ciudadana venezolana OMARLIS ADEIKER BEJARANO, actualmente detenida en la Estación Migratoria Federal en el Distrito Federal, quien ha constituido matrimonio con cónyuge de nacionalidad mexicana, una clara problemática   dentro de la tesitura de un riesgo de quebrantamiento de la unidad familiar, tema por el que nuestra organización se ha preocupado durante los últimos años, por ser parte de un fenómeno creciente y de conflicto en nuestra sociedad globalizada, motivo por el cual acompañamos con la presente. Como defensores de los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad, vemos con especial interés la situación de la señora OMARLIS ADEIKER BEJARANO, sobre quien está en juego en esta instancia migratoria el derecho a   conservar la unidad familiar con su cónyuge de nacionalidad mexicana con quien constituyó una familia, derivado de la inminente decisión sobre su derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria.

De este caso concreto, se desprenden elementos que nos obligan como organización, a  pronunciar esta opinión, naturalmente no como representantes de la parte sujeto del procedimiento migratorio que se sigue, sino como terceros extraños al mismo, que  presentan su opinión válida desde el punto de vista de la sociedad civil interesada en la defensa del derecho y la verdad, que si bien no puede ser parte del procedimiento seguido  en este caso, se encuentra sustentada en estándares del derecho internacional público. Lo anterior, siempre a favor de la persona y en aras de la realización de los más altos valores de la condición humana. Destacando en todo momento, que en esta ocasión, nos anima,  jurídicamente hablando, la certeza de que en el estudio y decisión del presente expediente,  prevalecerán los principios reconocidos expresamente por el Estado Mexicano en su Carta Magna, en  la ley y la voluntad política de ajustar su actuar a la plena realización de ellos.

Mi más alta consideración. 

DAVID BERTET

PRESIDENTE

ASOCIACIÓN CANADIENSE POR EL DERECHO Y LA VERDAD

www.ac-dv.org

@: [email protected]

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