Autor: Adriána
El 9 de abril de 2016
Opinión de la LIMEDDH sobre el proyecto de ley reglamentaria del artículo 29 constitucional: es la posibilidad magnificada de la impunidad de abatir “enemigos” en horas de obscuridad.
La Limeddh plantea:
- Condenar categóricamente el proyecto porque significa imponer los derechos de estado por encima del Estado de Derecho, el Presidente se impone ante el poder legislativo que convalida el decreto y el poder judicial llega tarde para intentar sancionar a posteriori los excesos que pudieran derivarse del estado de excepción.
- El Estado Mexicano, desde su marco constitucional y sus leyes secundarias dispone de suficientes herramientas para enfrentar, cualquier eventualidad que trate de vulnerar su soberanía, frente a la invasión extranjera, un estado de calamidad pública por desastres o desabasto, así como para los conflictos graves de orden público.
- La derogación del artículo 29 porque su implementación produce un grave deterioro de todos los derechos, impone la conculcación severa de lo fundamental: la suspensión de garantías. Es profundizar la fascistización de la vida pública, social y política.
- Porque invocar el estado de excepción es contrario al artículo 39 y la soberanía que recae en el pueblo y si un gobierno se pone en riesgo es por la pérdida de consenso y lo que desea es ahogar el descontento social con más represión y suspensión de garantías y dotar de ilimitados instrumentos represivos.
- Un gobierno tirano y opresor es contrario a los derechos humanos, como lo establece el segundo párrafo del preámbulo de la Declaración universal de los derechos humanos.
- Porque no basta con hacer la declaratoria ante la ONU y la EOA de la suspensión de garantías y regulara temporalidad y si es en todo el territorio o en lugares precisos, como lo establece el artículo 4° de Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.
Por eso nos pronunciamos por su derogación e incluso instamos a la ONU que considere que es inaceptable y pernicioso para los derechos humanos permitir cualquier menoscabo del pleno ejercicio de los derechos, para ello contamos con el basto andamiaje jurídico del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y no se requiere de imponer el Estado de Sitio.
Dictámenes de las Comisiones de Derechos Humanos, de Gobernación, Justicia y de estudios legislativos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.