Derechos humanos en México – COVID19 (8 abril 2020)

Fuente: En Vero Español
Autores: David Bertet, María José Espejo, Ricardo Avila
El 7 de abril de 2020

 

RECOMENDACIÓN DE EN VERO A LA PRESIDENCIA DE MÉXICO CON RESPECTO A LOS RIESGOS DE CONTAGIÓN A CORONAVIRUS (COVID19) EN CENTROS CARCELARIOS

 

OFICIO: EV/COM/MX/COVID19/20200406

ASUNTO: RECOMENDACIÓN DE CONCESIÓN DE LIBERTAD
DOMICILIARIA A VÍCTIMAS DE FABRICACIÓN DE CULPABLES

MONTREAL, CANADÁ
A 6 DE ABRIL DE 2020

 

LIC. ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CC: DOCTORA OLGA SÁNCHEZ CORDERO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

CC: LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ
SUBSECRETARÍO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN

 

Señor Presidente:

Mediante el presente, nos permitimos dirigirnos a Usted en calidad de Presidente y de Directora de la Organización sin fines de Lucro “EN VERO” (antes denominada “Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad) haciendo una humilde sugerencia desde nuestra perspectiva por los casos de fabricación de culpables que esta Organización ha aceptado, luego de una exhaustiva revisión, teniendo la convicción de acuerdo a  la situación global actual en la que estamos, que debiese poner en libertad domiciliaria para no aumentar el riesgo en el cual nuestros defendidos se encuentran en este momento. 

Conforme a lo que a continuación exponemos:

  1. Nuestra recomendación está basada en lo que ha señalado la Alta Comisionada de la ONU Michelle Bachelet con respecto a la responsabilidad de los Estados hacia la integridad física y sicológica de aquellas personas encarceladas o privadas de libertad, en situación de vulnerabilidad frente a la actual pandemia de denominada COVID -19 (Coronavirus).
  2. Como es de conocimiento, la situación carcelaria actual no es la adecuada para un ser humano, debido a la cantidad de presos que se encuentran en los recintos carcelarios y que en caso de contagio o de presentar algún síntoma de contagio grave por el virus mencionado, nuestros representados no contarían con asistencia médica inmediata, poniendo en riesgo su integridad física y psíquica, así como también la de la población encarcelada.
  3. Como se ha mencionado, EN VERO estudia en detalle los casos de aquellas personas inocentes y que se encuentran privados de libertad, en que decide representar los intereses, creyendo fehacientemente que existe una fabricación de culpabilidad y por lo tanto se encuentran en una situación vulnerable, procesados y encarcelados injustamente. 
  4. Esta Organización ha compartido todos los casos estudiados con la Secretaría de Gobernación, quien a su vez lleva una copia y está en conocimiento de todas estas personas privadas de libertad que nuestra organización considera como “culpables fabricados” y por quienes hoy abogamos. 
  5. Avalamos nuestra solicitud en que el Gobierno de la Republica de México, vela por el bien de todos sus habitantes, sin ejercer discriminación alguna y ayudando a aquella parte de la población más vulnerable que, en su mayor porcentaje, son quienes forman parte de las víctimas de fabricación de culpabilidad y que hoy en día se encuentran privados de libertad, siendo sus derechos humanos violados, sin tener un juicio justo y un debido proceso.
  6. Adicionalmente, es importante señalar que nuestra recomendación se apega completamente al principio de la Humanidad, debido a que quienes representamos han sido victimas de violación de sus derechos humanos, siendo un deber de todas las autoridades gubernamentales “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, “previniendo, investigando, sancionando y reparando las violaciones a los derechos humanos” tal como lo menciona el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
  7. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.” Este es un derecho que actualmente no está siendo garantizado en los casos que representamos ya que, al encontrarse privados de libertad en las cárceles sobrepobladas, expuestos por tanto a un alto riesgo de contagio no tienen prioridad de asistencia médica, siendo urgente una medida de liberación condicional para ellos y así garantizar la protección de su salud. 

Luego de haber expuesto los puntos anteriores, es que consideramos necesario poner en conocimiento de Usted nuestra recomendación de conceder libertad domiciliaria, en otras palabras, acelerar el proceso de liberación de los presos que califiquen conforme a las normas aplicables y a las investigaciones realizadas caso a caso. Por último, señalamos que esta recomendación tiene el objeto de, a su vez, evitar la propagación del virus en las cárceles y por su puesto velar por el bienestar tanto físico como psicológico de las víctimas encarceladas.

Agradecemos desde ya la toma de conocimiento de nuestra presentación y nos ponemos a completa disposición de Usted Sr. Presidente López Obrador y de la Secretaría de Gobernación, para lo que sea necesario con el fin de trabajar juntos en encontrar una pronta solución al proceso de liberación.

 

ATENTAMENTE.

DAVID BERTET
Presidente del Consejo de Administración

MARÍA JOSÉ ESPEJO
Directora – Asuntos Legales

RICARDO AVILA
Representante delegado para México