El caso de una mujer condenada a 25 años de prisión por el homicidio de su esposo, en cuyo caso la confesión presuntamente obtenida bajo tortura fue una de las pruebas principales para su condena, abrió la puerta para que toda denuncia por tortura se investigue de oficio y de manera inmediata.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la carga de la prueba para demostrar que no se cometió esta práctica sobre un indiciado corresponde al Estado.
Al resolver el amparo directo en revisión 90/2014, la Primera Sala de la Corte señaló que con esta resolución que se pretende “desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción” en la investigación de los delitos del Ministerio Público.