Fuente: Proceso (spanish) vía MXporFCassez
El caso de una mujer condenada a 25 años de prisión por el homicidio de su esposo, en cuyo caso la confesión presuntamente obtenida bajo tortura fue una de las pruebas principales para su condena, abrió la puerta para que toda denuncia por tortura se investigue de oficio y de manera inmediata.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la carga de la prueba para demostrar que no se cometió esta práctica sobre un indiciado corresponde al Estado.
Al resolver el amparo directo en revisión 90/2014, la Primera Sala de la Corte señaló que con esta resolución que se pretende “desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción” en la investigación de los delitos del Ministerio Público.
La resolución fue más allá del caso en particular pues los jueces fijaron los parámetros que se deben seguir para investigar los casos de tortura.
En el caso resuelto por la Primera Sala, la acusada argumentó ante el juez que para obtener su confesión los agentes investigadores la sometieron a tortura psicológica.
Los jueces no se pronunciaron sobre la culpabilidad de la mujer, le otorgaron un amparo para que se deje sin efecto la sentencia condenatoria y ordenaron que se haya investigado “minuciosamente” si en realidad la confesión le fue arrancada bajo tortura.
La Corte resolvió que sea el propio juez quien ordene la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes, así como la práctica de cualquier probanza para esclarecer si hubo tortura en el caso y en función de los resultados, decidir si la confesión tiene valor probatorio.
En cuanto a los parámetros que deben tener en cuenta los juzgadores al investigar posibles actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de los agentes del Estado, la Primera Sala resolvió que las investigaciones relativas las denuncias de tortura deben realizarse de oficio y de forma inmediata, además de que debe ser “imparcial, independiente y minuciosa”.
Además los jueces no sólo deberán determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, sino identificar a los responsables, y en su caso, iniciar su procesamiento.
Por ello la SCJN determinó que corresponde a las autoridades judiciales garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los actos de tortura.
Asimismo, la Corte señaló que el Estado debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos, a fin de que pueda practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias con base en las normas establecidas en la práctica de su profesión.
De acuerdo con la resolución, cuando una persona alegue dentro del proceso que su declaración o confesión fue obtenida mediante coacción, el Estado deberá verificar la veracidad de dicha denuncia a través de una investigación realizada con la debida diligencia.
La carga de la prueba de hechos de ese tipo recae en el Estado, por lo que no será válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla. Al Estado le corresponderá demostrar que la confesión fue voluntaria.