Caso Pablo Solórzano Castro (16 de febrero de 2016)

Fuente: LIMEDDH

Autor: Adrián Ramírez López, Presidente de la Limeddh

El 16 de febrero de 2016

2005 – 2015 “Década de lucha contra la impunidad”

Acción Urgente: Traslado injustificado al CEFERESO 13 CPS Oaxaca, de Pablo Solórzano Castro, preso por el caso Martí.

Número de referencia : AU-010-150216 -PRIS-SAL-PSC-OAX-MEX.

Presidente de la República, Enrique Peña Nieto

Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong 

Subsecretaria Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Roberto Campa Cifrián

Comisionado Nacional de Seguridad: Renato Sales Heredia

Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación, Social Eduardo Guerrero Durán

Titular Del Área De Quejas y responsabilidades Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Sr. Gregorio García López

Procuradora General de la República, Arely Gómez González

Presidente de la Junta de Coordinación política dela Cámara de Senadores, Emilio Gamboa Patrón

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, Angélica de la Peña Gómez

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, César Octavio Camacho Quiroz

Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Emilio Álvarez Icaza

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Armando Luna Canales

Presidente de la Comisión Nacional de Derechos HumanosDr. Luis Raúl González Pérez

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein

Representante en México de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jesús Peña

Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Peter Maurer

Comité Internacional de la Cruz Roja. Delegado de la oficina regional México, Juan Pedro Scharer

México D.F., a 15 de febrero  2016

  

Las organizaciones pertenecientes a la Red de Alerta Temprana, con domicilio para recibir comunicaciones en Manuel María Contreras 73, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc,06470, México, Distrito Federal Tel: +5255 56108790 Cel: 5523807719 [email protected] manifestamos preocupación y solicitamos su intervención urgente ante nuevos actos derivados del traslado injustificado al CEFERESO No. 13 CPS Oaxaca de Pablo Solórzano Castro , preso por el caso Martí México.

 

Hechos

Pablo SOLORZANO CASTRO, víctima de tortura y de fabricación de delitos, detenido desde el 12 de mayo del 2011, sentenciado a 452 años 8 meses 25 días (el 30 de septiembre de 2015). Promovió el amparo número 1513-2015, el 28 septiembre del 2015 para el NO traslado, no obstante,  el 16 de noviembre sus familiares recibieron una llamada informándoles que había sido trasladado al centro federal de readaptación social “CPS-13 Oaxaca.”

ACDV_EDIT_16-02-2016_Caso_Pablo_Solorzano_Castro_-_pic_3

 

Nuevas informaciones

Prácticas dilatorias para la visita y afectaciones emocionales y económicas para los familiares. Los padres y hermana de Pablo, ingresaron su documentación para la visita el 27 de noviembre de 2015, y el día 30 de diciembre de 2015 recibieron una llamada del centro federal CPS-13 Oaxaca, informando que solamente estaba autorizado su padre, y la visita sería el día 29 de enero de 2016.

 Viajaron más diez horas y recorrer de 600 km y dos mil quinientos pesos por persona (viaje ida y vuelta). Nuevamente al llegar al centro federal CPS-13 les informó personal de trabajo social que había pasado algo extraordinario y que se suspendía la visita, no les permitieron verle ni el día siguiente y uno de los licenciados de trabajo social extendieron una ficha para el 6 de febrero de 2016, haciéndoles mención que si no asistían no les aseguraban la próxima visita.

Afectaciones económicas Han sido veinticuatro mil ochocientos pesos- $24800.00 para una familia de adultos mayores que hacen esfuerzos por mantener el vínculo con Pablo, preso desde su detención.

Alimentación precaria y afectaciones de la salud. A la siguiente visita sólo fueron su padres y al verlo en pésimas condiciones, cómo había perdido demasiado peso y muy demacrado, ya que él sufre de gota y había tenido una crisis y a pesar de sus peticiones para la asistencia médica nunca fue asistido, así como su alimentación pésima ya que no le brindan lo suficiente y mencionan que les daban chapulines, (saltamontes) de alimento. 

Además de que no obstante, el 23 de diciembre del 2015 se le realizó el depósito autorizado en el Banco Banorte a nombre de la Secretaría de Gobernación, como lo indica la norma y el 6 de febrero, aunque ya estaba confirmado el depósito, no se le brindó el derecho a tienda.  

Indefensión jurídica. Además, es importante mencionar que el amparo con número 1513-2015 en contra de la orden de traslado y asignó al juzgado cuarto de distrito en materia de amparo y juicios federales en el estado de México y fue recibido el día 28 de septiembre, ya causó sentencia el día 27 de noviembre de 2015, pero se ignora el fallo, puesto que los familiares no están autorizados y ni al defensor público de la federación le dan informes. Asimismo, no le han devuelto sus manuscritos para la elaboración de sus Agravios no sus libros de apoyo y el plazo para presentarlo en la apelación está por fenecer.

La Red De Alerta Temprana recuerda que a partir de la fuga de Joaquín Guzmán Loera del CEFERESO 1 “Altiplano” en el Estado de México el 11 de julio del 2015, se han intensificado las medidas disciplinarias en todos los centros penitenciarios, al grado tal que se están violentando los derechos humanos de los internos y se incrementó de manera importante los traslados a centros de una multiplicidad de presos alejándolos aún más de sus lugares de origen y de los juzgados donde llevan sus procesos.

No obstante que sea facultad de las autoridades penitenciarias la realización de los traslados, esto les da facultades discrecionales y que hacen que la pena sea trascendental porque se rompen los vínculos familiares y se favorece la indefensión jurídica.  

Las organizaciones que conformamos la Red De Alerta Temprana solicitamos del Estado mexicano y a sus autoridades judiciales y penales así como de los organismos internacionales interpongan en el marco de sus atribuciones todos los esfuerzos tendientes a: 

  • Lograr su retorno de manera inmediata al CEFERESO No. 1 “Altiplano”. 
  • Sea Devuelto las copias de su expediente, sus libros entre ellos los de derecho, y los escritos que estaba preparando para los tribunales y que con tal motivo se pone en riesgo su defensa jurídica.
  • Brindar a Pablo SOLORZANO CASTRO alimentación suficiente y adecuada y la atención médica y psicológica, en atención de los principios de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) que establecen:  

o   Regla 24 (1) La responsabilidad del Estado de la prestación de los servicios médicos a las personas privadas de su libertad (reclusos); quienes tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.

o   Regla 24 (2) Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención…

  • Se de una disculpa pública a los familiares por los afectaciones derivadas de las suspensiones de las visitas y se reparen los daños.
  • Cumplir con la responsabilidad internacional del Estado mexicano de: Prevenir y sancionar todo acto de tortura que ocurra en su territorio (Art. 1. Convención Interamericana para Prevenir Y Sancionar La Tortura) y no someter a nadie a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante (Art. 7. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos)
  • Se proteja la integridad física y psicológica de los familiares de Pablo Solórzano Castro  y se les brinde apoyo psicológico y ayuda social.
  • Garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales  de derechos humanos ratificadas por el Estado mexicano.
  • Instamos a los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos y demanden de las autoridades mexicanas el cumplimiento de estas peticiones.

Atentamente

Por las organizaciones integrantes de la Red de Alerta Temprana

Adrián Ramírez López

Presidente de la Limeddh

Adrian

Red de Alerta Temprana: Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), Fundación Diego Lucero A.C., Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM), Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Observatorio Nacional de Prisiones México (ONP México), la Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), Comité de Familiares de Personas desaparecidas en México, Alzando Voces y Comité de Defensa de Derechos Humanos CHOLOLLAN.  

Liga_mexicana_2

 

[1] Comunicado de Prensa. Relatoría de Personas Privadas de Libertad realizó visita a México, 15 de octubre de 2015, Washington, D.C.

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/116.asp

Apoya a la Limeddh:

Cuenta bancaria: 0196985718, BBVA Bancomer Código IBAN: 012180001969857188

Código SWIFT: BCMRMXMMPYM A Nombre de: Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos AC