Derechos humanos en México (20 de mayo 2018)

Fuente: Animal Político 
Autora: Natalia Pérez Cordero
El 20 de mayo de 2018

 

¿Cómo fabricar delincuentes en México?

Uno de los principales problemas de la justicia mexicana –además de la corrupción de los servidores públicos y la falta de técnica en la investigación- que ha permitido la fabricación de delincuentes a costa de su inocencia, es que el alto número de detenciones es tomado como un criterio de eficiencia del trabajo del ministerio público y de los policías de investigación, sin importar que las mismas no estén basadas en investigaciones sólidas que arrojen pruebas contundentes de la culpabilidad de la persona detenida.

Ante la ineficacia de investigar adecuadamente los delitos del orden penal, se conocen numerosos casos donde ha quedado demostrado el uso de “chivos expiatorios”. Es decir, se hace pasar a personas inocentes como culpables de delitos que no cometieron, con el objetivo de demostrar que el sistema de administración y procuración de justicia funciona a través de un alto número de detenciones, sin importar que no se detengan a los verdaderos responsables del delito. Y esto en la realidad se traduce en la creación de delincuentes ficticios.

Tal es el caso de Jorge Hernández Mora, Osvaldo Rodríguez Salvatierra, Ricardo Almanza Cerriteño, Sergio Rodríguez Rosas y José Cirilo Ramos Tenorio, quienes fueron detenidos sin ninguna explicación el 13 de agosto del 2002, hace 13 años, en diversos puntos de la ciudad de México y el estado de México. Fueron trasladados a la Procuraduría General de Justicia del estado de Tlaxcala, donde fueron torturados para obligarlos a confesar unos supuestos secuestros de los cuales no tenían conocimiento, y para obligarlos a grabar sus voces fingiendo que pedían rescate. Ese mismo día por la tarde fueron presentados en una rueda de prensa como miembros de una banda de secuestradores llamada “Los Kempes”, supuestamente dedicada al secuestro en Tlaxcala, aunque paradójicamente ninguno había visitado el estado hasta ese momento. Finalmente, fueron sentenciados por dos secuestros y por el delito de delincuencia organizada a 60 años de prisión, delitos clasificados en el fuero federal.

Caso similar es el de Nino Colman Hoyos Henao, de origen colombiano naturalizado mexicano, quien fue detenido hace seis años, el 11 de agosto del 2009, al salir de su trabajo ubicado en la Zona Rosa de la ciudad de México. Fue trasladado a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde también fue sometido a actos de tortura física y psicológica para presionarlo a confesar el secuestro de una mujer. Nino nunca confesó ningún delito, siempre se dijo inocente. Además de la tortura, el ministerio público a cargo de la investigación omitió dar aviso al consulado colombiano acerca de la detención de su connacional, violentado su derecho de asistencia consular reconocido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, lo cual incidió en su mala defensa, ya que al no tener posibilidades económicas de pagar un abogado particular, su defensa fue asumida por abogadas de la defensoría pública de oficio, cuyas deficiencias permitieron que Nino fuera sentenciado a 60 años en prisión por el delito de secuestro en el Distrito Federal.

Incluso, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes constató que persiste la práctica generalizada de la tortura, sobre todo en la etapa posterior a la detención y antes de la puesta a disposición ante la autoridad judicial, y que dichos actos se cometen típicamente para fabricar pruebas, conseguir información e incriminar a las personas víctimas de tortura, aprovechándose de las deficiencias del sistema penal mexicano[2].

Una de las pruebas más comúnmente obtenidas bajo tortura es la auto confesión del crimen, sin la presencia de un abogado; también se ha dado la alteración de las escenas del crimen para justificar la detención de personas inocentes (Caso Florence Cassez). Asimismo, es común encontrar casos donde se implantan sustancias ilícitas, como drogas de uso prohibido, o armas para evidenciar una supuesta detención en flagrancia, es decir, en el acto mismo en el que supuestamente se comete el delito.

También, una práctica para legitimar las detenciones de inocentes es la exhibición ante medios de comunicación de amplio alcance, donde se presenta a las personas detenidas como miembros de peligrosos grupos de delincuencia organizada, generando con ello una condena pública anticipada en total violación al derecho a la presunción de inocencia –es decir, que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario por medio de un juicio ante una autoridad judicial-, y sin que exista una sentencia firme por parte de un juez.

Paradójicamente, la presentación en medios de comunicación sigue ocurriendo, a pesar de que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha señalado que “la exhibición en los medios de comunicación de víctimas del delito y de personas detenidas o bajo la responsabilidad del Ministerio Público y otras autoridades en México, constituye una forma de maltrato favorecedor del ambiente de ilegalidad que conduce a otras violaciones a los derechos humanos y actos de tortura y otros delitos cometidos por servidores públicos”.

En estos contextos se generan una seria de pruebas por demás falsas, que después son utilizadas en el juicio para condenar a personas inocentes, ante la inobservancia u omisión de los jueces para desechar pruebas que son ilegales y contrarias a la Constitución, por ir en contra del derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso.

No obstante, uno de los principales problemas de la justicia mexicana –además de la corrupción de los servidores públicos y la falta de técnica en la investigación- que ha permitido la fabricación de delincuentes a costa de su inocencia, es que el alto número de detenciones es tomado como un criterio de eficiencia del trabajo del ministerio público y de los policías de investigación, sin importar que las mismas no estén basadas en investigaciones sólidas que arrojen pruebas contundentes de la culpabilidad de la persona detenida.

Esto se traduce a su vez en una sobrepoblación carcelaria donde poco más del 40% de la población carcelaria, es decir 4 de cada 10 personas, aún no tiene una sentencia firme, tal y como lo dio a conocer recientemente por medio de un boletín estadístico la Comisión Nacional de Seguridad, a través del Órgano Desconcentrado de Prevención y Adaptación Social.

Por otro lado, es importante recordar que la fabricación de delincuentes no sólo viola los derechos humanos al debido proceso, garantías judiciales y presunción de inocencia de las víctimas de la fabricación del delito, sino que también es una violación al derecho a la verdad y al acceso a la justicia real y efectiva de las víctimas del delito, que esperan que sean los verdaderos responsables quienes asuman las sanciones penales correspondientes a sus actos, pues de lo contrario se estaría dejando en libertad y total impunidad a los verdaderos responsables del delito.

Si queremos evitar que esta práctica se siga reproduciendo, debemos exigir, como sociedad, un mayor escrutinio en las investigaciones penales y en las actuaciones policiales, no ser partícipes en la legitimación de condenas públicas al no cuestionar la exhibición de personas detenidas en medios de comunicación. Exigir leyes claras y políticas públicas que prohíban y eviten por medio de “candados jurídicos” la detención arbitraria e infundada de personas, pues hasta ahora no tenemos ninguna certeza de que, de no desaparecer esta práctica que propicia la fabricación de delincuentes a través de múltiples violaciones a derechos humanos, los próximos “presuntos culpables” seamos uno de nosotros o algún familiar o conocido.

 

*Natalia Pérez Cordero es abogada de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (@CMDPDH)

 

[1] Ambos casos actualmente, están en proceso de que se resuelva amparos directos donde se espera que determinen su inocencia, ante las diversas pruebas que demuestran que en los dos casos se utilizaron pruebas fabricadas para condenarlos injustamente.

[2] Esto ha sido evidenciado ante varios organismos internacionales: véase, Conclusiones Preliminares Visita a México del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez Abril 21 – Mayo 2 2014; Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, Observaciones a México, 2008, párr. 48; Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Resolución A/HRC/25/7, 25° Periodo de Sesiones, 11 de diciembre de 2013, párrafo 148.64