Diego Jhovanni Calderón Nieto (21 abril 2020)

PRESENTACIÓN DEL CASO

DIEGO JHOVANNI CALDERÓN NIETO se encuentra privado de su libertad en el CEFERESO #4 “Noroeste”, en calidad de procesado en prisión preventiva desde el año 2012, bajo la causa penal anotada al rubro, instruida por el Juzgado noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Netzahualcóyotl.

DETENCIÓN ILEGAL Y CON VIOLENCIA EL 9 DE MARZO DE 2012

DIEGO JHOVANNI fue detenido el día 9 de marzo de 2012 entre las 11:30 am y las 12:30 pm. Según la versión de los agentes federales, fue detenido cometiendo un delito de extorsión, junto con sus dos coprocesados de nombres ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ y RENÉ HERNÁNDEZ RIVERA. Sin embargo, la supuesta detención sucedió no tal y como lo establece el Parte Informativo (en en cual se mencionan dos calles que no coinciden) y ocurrió fue de forma ilegal.

En realidad, DIEGO JHOVANNI fue levantado cuando iba circulando en una motocicleta con GUADALUPE REYES MAYET sobre Avenida Carmelo Pérez, entre corrido del Norte y Rancho Grande. DIEGO JHOVANNI alcanzó a ver un automóvil Chevi color negro y una camioneta color blanca con gente encapuchada. Sin identificarse lo subieron a la camioneta la fuerza con violencia y golpes. Le vendaron los ojos y comenzaron a golpearlo, manifestándole que él era “El Pagador”. Le preguntaron sobre el dueño de la motocicleta y les dijo que no era de él, que era de un amigo de nombre HÉCTOR ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que de hecho le acababa de entregar su camioneta. Entre los golpes y el daño psicológico que estaba sufriendo, DIEGO JHOVANNI pudo escuchar que traían consigo a otras personas en dicha camioneta, también golpeándolas. Los agresores hicieron que DIEGO JHOVANNI los llevará al taller de motos de HÉCTOR ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ para ver si era cierto que la motocicleta era de él. Es importante manifestar que durante casi dos horas los sujetos lo trajeron paseando mientras le golpeaban. Cuando les dijo en donde estaba el taller de motos en Avenida Chimalhuacán y Tepozanes, le destaparon los ojos para que les dijera en donde estaba el taller y después de un largo rato, subieron también a HÉCTOR ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ y bajaron a una señora que habían subido. Después siguieron los golpes y amenazas por un largo rato, sin saber decir cuánto tiempo ni qué hora era. Llegaron a un lugar en donde los bajaron, percatándose que ya era de noche. Ahí le hicieron a un lado y lo comenzaron a golpear, pidiéndole a DIEGO JHOVANNI información que desconocía, así mismo debe decirse que nunca se presentaron como agentes federales y nunca les mostraron una orden de aprehensión. Los tuvieron sin comer y sin beber agua desde el momento de la detención.

Los coprocesados HÉCTOR ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ y RENÉ HERNÁNDEZ RIVERA ofrecieron como prueba el plano de Ciudad Netzahualcóyotl, en donde hacen ver que las calles que se indican el parte informativo no coinciden.

Los coprocesados HÉCTOR ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ y RENÉ HERNÁNDEZ RIVERA ofrecieron como prueba los videos del C-4 de las cámaras de seguridad que se encuentran en las avenidas Tepozanes esquina con Chimalhuacán. Dichos videos los ofrecieron como prueba para demostrar que todo lo que dice el Parte Informativo de la Policía es mentira, ya que la detención no fue como dijeron los agentes aprehensores, ni la hora coincide. En dichos videos se ve cuando sacan a HÉCTOR ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ de su taller de motos y los cruzan para que les encendiera la camioneta. Es importante señalar que, Héctor en sus declaraciones mencionó que iba en una camioneta de color blanco. Es en esa camioneta en donde a él también lo subieron. Con los videos y su declaración se demuestra que la detención de DIEGO CALDERÓN es ilegal.

Dichas pruebas, que son los videos de la cámara de seguridad y el plano de Ciudad Netzahualcóyotl ,ya obran en el expediente y se pueden ofrecer a favor de DIEGO CALDERÓN como hecho notorio, ya que también le sirven a él porque en ellos se demuestra que es cierto lo que dice DIEGO CALDERÓN sobre su detención, que fue ilegal. Con la hora que marcan los videos también se demuestra que hubo dilación en nuestra puesta a disposición ante el agente del Ministerio Público.

EXHIBICIÓN ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ORQUESTADA POR LA POLICIA FEDERAL Y VIOLACIÓN A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Cuando los golpes por fin cesaron, les quitaron los vendajes de los ojos, les dieron agua para lavarse la cara y, uno por uno, los fueron metiendo a un cuarto en donde habían cámaras y mucha gente, que al parecer eran reporteros. Detrás de ellos había una regla con los logotipos de la Policía Federal. Ahí le comenzaron a hacer muchas preguntas y al mismo tiempo le decían que era lo que tenía que contestar cuando empezarían a grabar. Cuando llegó el momento de comenzar a grabar la entrevista, los reporteros y policías federales anotaban en libretas y cartulinas lo que tenía que ir diciendo. Así se manchó su imagen ante los medios públicos como extorsionador y secuestrador, y ante la sociedad, sin antes haber sido juzgado y comprobado por un juez.

DEMORA INJUSTIFICADA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SIEDO, VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y CONFESIÓN FABRICADA

Fue entonces cuando se dio cuenta que estaba dentro del cuartel de la Policía Federal. Ahí estuvieron muchas horas, sin comer ni beber agua, golpeándolos constantemente. Después de un rato, los subieron a un camión de la Policía Federal, donde los golpes continuaron de forma esporádica en lugares del cuerpo donde no fueran visibles. Posteriormente, los llevaron ante un médico legista para que los valorará físicamente. De ahí, los sacaron en el mismo camión, donde los iban golpeando más fuerte, para llevarlos a la SIEDO. Ahí ya no los golpearon. Hasta que llegaron a la SIEDO, les dieron solo un jugo de 250 ml, una manzana y una torta por comida. Eran entonces entre las 5:00 y 5:30am, porque DIEGO JHOVANNI vio la hora en la computadora, cuando rindió su declaración.

Es importante señalar, que nunca tuvo una entrevista en privado con su defensor de oficio como marca la ley, y no existe documento alguno firmado por él en donde conste que tuvo su entrevista que por derecho debe tener antes de hacer una declaración ministerial. Después, le dieron a firmar su declaración sin dejar que la leyera. Los volvieron a golpear y los bajaron a los separos, ya sin saber la hora. Los metieron a un cuarto en donde había un espejo, dicho cuarto era una “Cámara de Gesell” o Cámara de Reconocimiento; ahí mismo se le violó el derecho a una defensa adecuada, consagrado en el artículo XX de la Constitución Mexicana; ya que, al ingresarlos a dicha Cámara para una diligencia de reconocimiento, estuvo ausente su defensor de oficio o uno particular, para que este se asegurará de que todo fuera apegado a derecho.

 “VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente, incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso, y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.” (Artículo XX. apartado B, fracción VII)

Después de tres días, los detenidos fueron asegurados en la casa de arraigo que está ubicada en la colonia Doctores en la Ciudad de México. Es importante manifestar que durante el tiempo que los detuvieron, no les dieron comida ni agua. Estando en la casa de arraigo más de cuatro veces, tuvo diligencias de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell de forma ilegal, ya que no estuvo presente su defensor particular el Lic. Oscar Isaac (del cual DIEGO CALDERÓN no recuerda sus apellidos) en dichas diligencias de reconocimiento. Fue ingresado solo con el Agente del Ministerio Público a esa diligencia de forma ilegal, violando así su derecho a una adecuada defensa. Así mismo, por haberse encontrado su defensor ausente de dichas diligencias de reconocimiento, estuvo en total estado de indefensión.

PROBABLE INDUCCIÓN DE TESTIGOS DURANTE EL TIEMPO EN ARRAIGO

Las diligencias de reconocimiento inconformesen la Cámara de Gesell tuvieron como resultado los tres señalamientos hacia su persona, por parte de las supuestas víctimas del delito de secuestro de nombres Raúl Salazar Benítez, Ana Lilia Rebollar López y Carlos Peláez Lucero. Dichas personas en sus declaraciones ministeriales nunca hicieron mención alguna de su persona, sino hasta después de las diligencias de reconocimiento en la Cámara de Gesell en donde participó de forma activa, solo y sin defensor, fue como se hicieron los señalamientos ilegales, ya que no estuvo presente su abogado.

  • En la declaración ministerial de RAÚL SALAZAR BENÍTEZ con fecha 8 de diciembre de 2011, el sujeto no hace mención alguna de DIEGO JHOVANNI, sino hasta el día 10 de marzo de 2012, en donde lo miró a través de un cristal en donde participó de forma activa sin defensor presente, fue ahí que la supuesta víctima hizo el “señalamiento por voz” de su persona.
  • En la declaración ministerial de ANA LILIA REBOLLAR LÓPEZ del 3 de septiembre de 2011, ella no hizo ninguna mención de su persona, sino hasta que lo miró en la diligencia de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell en su ampliación de declaración con fecha 16 de marzo de 2012. En dicha declaración ella hace el señalamiento hacia su persona como “uno de los que estuvo a cargo de cuidarles y darles de comer”. Dijo que ella reconoció sus tatuajes y los nombres de su hermana Alejandra y su hija Vania. Sin embargo; en su primera declaración ministerial no mencionó nada, sino hasta después de la diligencia de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell en donde participó solo y sin defensor. Ahí dijo que ella reconoció a DIEGO CALDERÓN por su voz y físico, lo cual muestra que su señalamiento se encuentra viciado por el Ministerio Público. 
  • En la declaración ministerial de CARLOS PELÁEZ LUCERO, de la cual se desconoce la fecha, la supuesta víctima de secuestro tampoco hace ninguna mención de DIEGO JHOVANNI. Fue hasta después de la diligencia de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell, donde él amplió su declaración y lo señaló como una de las personas que participaron en su secuestro. Dijo reconocer a DIEGO CALDERÓN por su voz y por su físico. Se presume que su declaración fue viciada por el Ministerio Público. 

Las pruebas que el Ministerio Público ofreció en contra de DIEGO JHOVANNI carecen de legalidad, y no deberían tomarse en cuenta como pruebas que acrediten su responsabilidad en los delitos.

“Cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales será nula” (Articulo 20, apartado A, fracción IX)

VIOLACIONES A LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO

El Código Federal de procedimientos penales, en sus artículos 259, 260, 261, 262, 263 y 264 menciona cómo debe llevarse a cabo una diligencia de reconocimiento. Sin embargo, el Ministerio Público no respetó los procedimientos, ni su derecho a una defensa adecuada. Esto se evidencia al estar ausentes las firmas correspondientes en las constancias de reconocimiento, de las personas que debían haber participado en dichas diligencias. Las constancias de reconocimiento e identificación de DIEGO CALDERÓN, a través de la Cámara de Gesell carecen de la firma de su abogado. Estos documentos se encuentran dentro del expediente de la causa penal 39/2012-3 instruida en su contra. Es importante señalar que, al no haber sido asistido por un defensor público, o un particular en dichas diligencias, no se les puede llamar “reconocimiento”, sino más bien, una clara inducción a que se le incriminara, vulnerando sus derechos constitucionales. Así mismo los señalamientos que se tienen y las declaraciones de las supuestas victimas son ilegales ya que no se contó con una defensa adecuada durante el proceso. No hubo un abogado de oficio ni un particular que lo tutelara, y así, en franco estado de indefensión, se violó la garantía de legalidad y seguridad jurídica, junto con ello, su derecho al debido proceso, consagrado en la Carta Magna. 

LO VUELVEN A DETENER DESPUÉS DE PONERLO EN LIBERTAD AL TERMINAR EL ARRAIGO

Al ser detenido, DIEGO CALERÓN manifiesta que fue llevado a la casa de arraigo en la colonia Doctores, ahí estuvo arraigado 80 días. Cumplidos los días del arraigo le dejaron en libertad y afuera fue detenido nuevamente por los agentes federales por una supuesta orden de aprehensión y localización. Dicha orden nunca se le mostró ni existió tal orden. Fue llevado al Ministerio Público, que en ese entonces era la SIEDO. Ahí se le quiso acusar de 6 secuestros más y a los dos días le dejaron en libertad. Pero al salir de las instalaciones de la SIEDO, se encontraban agentes de la AFI ya con una orden de aprehensión girada por el juez noveno de distrito en el Estado de México y los ingresaron a este Centro Federal.

CONCLUSIÓN

Es importante señalar que, desde la detención de DIEGO CALDERÓN, se han violentado sus derechos constitucionales y sus derechos humanos. Al momento de ser detenido ilegalmente, al ser puesto a disposición del agente del Ministerio Público con una demora de más de diez horas. En dicha demora se le golpeó. Al momento de las diligencias de reconocimiento, no se respetó su derecho a una defensa adecuada como lo marca el Artículo XX constitucional. También se violó su derecho a un debido proceso ya que por siete años se le ha juzgado con pruebas obtenidas con violación a sus derechos constitucionales ya que los señalamientos que tiene son ilegales, al no contar con los requisitos que marca la ley. Dichos señalamientos no deben tomar en cuenta para dictar una sentencia condenatoria, porque son pruebas ilegales que el Ministerio Publico ofreció en su contra. En dichas diligencias de reconocimiento no estuvo presente su abogado ni defensor de oficio, ni otras personas que participaban con él dentro de la Cámara de Gesell. Esto se demuestra por la carencia de formas en las constancias de dichas diligencias y por ello es por lo que dichos señalamientos carecen de valor jurídico para acreditar su responsabilidad en los delitos que se le imputan.

DIEGO CALDERÓN lleva casi 10 años en prisión preventiva. Su estado de salud sigue deteriorándose (insuficiencia renal, asma, e impertensión arterial), sin que las autoridades penitenciarias atienden su condición, a pesar de las peticiones repetidas de la Asociación EN VERO.

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