Fuente: LIMEDDH
Autor: Adrián Ramírez López
El 27 de enero 2016
México D.F., a 27 de enero de 2016,
Acción Urgente: solicitud de atención médica urgente para Jonathan Alejandro CABAÑAS ORTEGA, víctima de detención arbitraria y sobreviviente de tortura, preso en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de “Juan Fernández Albarrán.”, Tlalnepantla de Baz, Edo. Méx. Méx.
Número de referencia: AU-004-110116-JA-CERESO-SALUD-EDO.MEX
Presidente de la República Enrique Peña Nieto Secretario de Gobernación Subsecretaria Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Procuradora General de la Republica. Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México. Directora del Centro Preventivo y de Readaptación Social Tlalnepantla. |
Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales HerediaTitular del Área de Quejas y Responsabilidades Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Sr. Gregorio García López Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Comité Internacional de la Cruz Roja. Delegado de la oficina regional México, Presidente de la Junta de Coordinación política de la Cámara de Senadores. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Representante en México de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, |
Las organizaciones pertenecientes a la Red de Alerta Temprana, con domicilio para recibir comunicaciones en Manuel María Contreras 73, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc,06470, México, Distrito Federal Tel: +5255 56108790, Cel: 5523807719 [email protected] manifestamos preocupación y solicitamos su intervención urgente para: Brindar atención médica urgente para Jonathan Alejandro CABAÑAS ORTEGA, víctima de detención arbitraria y sobreviviente de tortura, preso en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de “Juan Fernández Albarrán.”, Tlalnepantla de Baz, Edo. Méx., con número de expediente 1137/2015
HECHOS
De acuerdo con el testimonio de la familia, Jonathan Alejandro CABAÑAS ORTEGA fue detenido el 29 de mayo de 2015, después de resistirse a subir a una patrulla de la policía municipal, cuando los elementos de ésta corporación le indican de manera altanera y agresiva que le van a realizar una revisión, ya que Jonathan Alejandro portaba un cerveza de lata que se encontraba cerrada.
Al oponerse a ser revisado por no encontrarse ingiriendo la bebida en la vía pública, Jonathan Alejandro es sometido a golpes por los elementos de la policía estatal y municipal que acudieron al lugar. Tras ser sometido los policías continúan golpeándolo en presencia de sus familiares, quienes también fueron agredidos por los elementos policiacos. De acuerdo a los testimonio de los familiares Jonathan Alejandro lo torturaron aplicándole descargas eléctricas y golpeándole la cabeza con las macanas. Durante el traslado al Ministerio Público los policías continuaron la golpiza pese a que Jonathan Alejandro lloraba y suplicaba que ya lo dejaran la respuesta de los policías era “aguántese cabrón no que muy machito”. Durante el mismo trayecto Jonathan es bajado de la patrulla en un lugar solitario que parece ser una barranca, donde continúan golpeándolo hasta dejarlo casi inconsciente. Jonathan Alejandro recibió toques eléctricos en la cabeza y testículos, lesiones que quedan asentadas en el dictamen médico que se le realizó en el Ministerio Público.
Al ser presentado ante el Ministerio Público los policías lo acusan falsamente de portar un arma de fuego y de robar 800 pesos y un celular dentro de la tienda de autoservicio Bodega Aurrera, ubicada en San Rafael Chamapa y Luis Donaldo Colosio, en la vía Naucalpan-Toluca, por lo que es sentenciado por robo con violencia. Posteriormente es trasladado al Centro Preventivo y de Readaptación Social de “Juan Fernández Albarrán.”, Tlalnepantla de Baz, Edo. Méx., en donde al ingresar le dicen que “de allí se sale loco o muerto”
Jonathan Alejandro a partir de su detención y a raíz de la tortura de que fue objeto por parte de los elementos de la policía que lo sometieron, presenta secuelas físicas y psicológicas, ya que refieren sus familiares presenta fuertes dolores de cabeza frecuentes así como “delirio de persecución”. Se refiere que Jonathan Alejandro está sujeto a tratamiento médico, sin precisar en qué consisten los medicamentos que recibe, se sabe que están prescritos para pacientes con esquizofrenia. Actualmente el estado de salud físico y psicológico de Jonathan Alejandro se encuentran en franco deterioro y se teme por su integridad personal, ya que él refiere que entre el 12-15 de diciembre pasado sin precisar día exacto, recibió un fuerte golpe en la cabeza con una banca; sin mencionar al o los autores, por miedo a las represalias. A partir de este momento, los problemas psicológicos que presentaba han aumentado y los familiares han podido constatar que no existe a esta fecha (24 de enero de 2016), en el expediente un seguimiento continuo del tratamiento médico al que está siendo sometido, pese a que su estado de salud se deteriora cada vez más.
Cabe precisar que de acuerdo con los familiares Jonathan Alejandro ha recibido malos tratos y torturas dentro del mismo centro de reclusión, motivo por el cual se teme también por su integridad física; además de no contar con valoración y diagnóstico médico sobre los síntomas que se refieren, que le permitan recibir el tratamiento adecuado.
Por estas razones las organizaciones que conformamos la Red de Alerta Temprana manifestamos preocupación e instamos a las autoridades penitenciarias y de gobierno que corresponda, satisfacer las siguientes peticiones:
Trasladar de manera inmediata a Jonathan Alejandro CABAÑAS ORTEGA a un centro hospitalario externo al centro de reclusión, especializado donde se realice una valoración neurológica, psicológica y psiquiátrica integral, para la correcta valoración y diagnóstico sobre su estado de salud y el padecimiento que presenta.
Se autorice la visita del Médico Adrián Ramírez López, Cédula 1396538 y la Psicóloga María Isabel Mazo Duarte, Cédulas 5721526 y 5784148, con fines de valoración, solicitud que se realizó a petición de los familiares y cuyo documento de autorización ya fue ingresado ante las instancias correspondientes en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de “Juan Fernández Albarrán.”, Tlalnepantla de Baz, Edo. Méx.
En caso que amerite, facilitar el internamiento de Jonathan Alejandro CABAÑAS ORTEGA en un centro hospitalario, en atención de los principios de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) que establecen:
o Regla 24 (1) La responsabilidad del Estado de la prestación de los servicios médicos a las personas privadas de su libertad (reclusos); quienes tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.
o Regla 24 (2) Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención….
Cumplir con la responsabilidad internacional del Estado mexicano de: Prevenir y sancionar todo acto de tortura que ocurra en su territorio (Art. 1. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) y no someter a nadie a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante (Art. 7. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).
Las autoridades competentes, procedan a una investigación pronta e imparcial sobre los actos de tortura aquí denunciados y por la falsedad en las declaraciones (Art. 12 Convención Contra la Tortura y otros Tratos Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.) y que los responsables sean enjuiciados y castigados por un tribunal imparcial e independiente, con penas adecuadas a la gravedad de los
o hechos. (Art. 4°, Convención Contra la Tortura y otros Tratos Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.)
Tomar todas las medidas necesarias para garantizar que Jonathan Alejandro CABAÑAS ORTEGA y sus familiares y defensores, estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja y del testimonio prestado (Art. 13 Convención Contra la Tortura y otros Tratos Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.) .
Garantizar a Jonathan Alejandro CABAÑAS ORTEGA, víctima de actos de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. (Art. 14 Convención Contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.)
Se eviten los retardos en la administración de justicia para Jonathan Alejandro CABAÑAS ORTEGA, en concordancia con lo establecido en el Artículo 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura “Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso…”
Garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado mexicano.
Atentamente
Por las organizaciones integrantes de la Red de Alerta Temprana
Adrián Ramírez López
Presidente de la Limeddh
Red de Alerta Temprana: Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), Fundación Diego Lucero A.C., Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM), Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Observatorio Nacional de Prisiones México (ONP México), la Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), Comité de Familiares de Personas desaparecidas en México, Alzando Voces y Comité de Defensa de Derechos Humanos CHOLOLLAN. Actuar Familiares contra la Tortura.
2016–2025 “Década por la unidad de esfuerzos contra la impunidad. Tortura Nunca Más”
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