Edgar Ulises Carrillo Tenorio (México)

Persona a cargo del caso de Edgar Ulises Carrillo Tenorio: Ana Pulido.

 

Resumen del caso:

Publicado el 15 de febrero de 2020.

 

Comentarios sobre la ‘versión oficial’

La presente narración de los hechos difiere de la versión ‘oficial’ de la detención de Edgar Ulises Carrillo Tenorio, tal y como fue proporcionada por los sujetos aprehensores en los autos. Según ellos, observan a una persona que iba saliendo de su domicilio, ubicado por la Cerrada de los Santos No. 59, se percatan esa es la persona que cumple con las características del sujeto que buscan. Le dan seguimiento a pie hasta la calle H Galeana Colonia Juárez a casi 1 kilómetro de distancia de su domicilio. Cabe señalar que ese día Edgar llevaba puesto un pijama y sandalias, lo cual comprueban las fotografías que le tomaron en las instalaciones de la SIEDO. Entonces se le acercan, se identifican plenamente y le preguntan su nombre. Según esa versión, en ese momento, el sujeto se identifica plenamente (lo cual resulta poco probable ya que Edgar iba vestido de pijama). Los aprehensores alegan que sí contaban con una orden de presentación, motivo por el cual ellos implementaron una vigilancia en el domicilio Cerrada de los Santos No. 59, donde dicen que lo localizan y lo tienen a la vista al ingresar y salir del domicilio antes mencionado.

Detención ilegal

El día 4 de febrero del 2010 – es decir, 13 días después de una visita extraoficial de Gualberto Ramírez Gutiérrez a Noé Robles Hernández – sucedió la detención ilegal de Edgar Ulises Carrillo Tenorio. Edgar salía de casa de su suegra ubicada en Cerrada de los Santos 59 Col., Vista Hermosa, en el Municipio de Villa Nicolás Romero, Estado de México. Eran las 7:20 am aproximadamente, iba en compañía de su sobrina Estefanía para dejarla en el colegio. Conducía una camioneta tipo Suburban modelo 2003, propiedad de su suegra. Después de dejar a su sobrina en el colegio, de regreso a la calle H Galeana, Col. Juárez se cruzó en su camino una camioneta blanca tipo Ichiban impidiéndole el paso, al igual que dos o tres autos más por la parte de atrás. En cuanto hizo alto total, de la camioneta blanca tipo Ichiban bajaron cuatro o cinco sujetos con armas apuntándole y gritándole que apagara la camioneta y que se bajara. Cuando abre la puerta para bajarse ya estaban dos sujetos, uno gritándole que no los viera y que se volteara hacia la camioneta con las manos atrás y poniéndole unas esposas, mientras que el otro le seguía apuntando con su pistola, al igual que los que estaban en los carros de atrás y en la camioneta blanca tipo Ichiban, todos vestidos de civil.

Enseguida lo subieron a la camioneta blanca tipo Ichiban y le vendaron los ojos. Comenzaron a decirle, “Ya te chingaste Romel. Ahora sí ya valiste madres”. Él contestó que no era el tal “Romel”, que se estaban equivocando de persona, sin poderse identificar ya que se encontraba en pijama y con sandalias y sin ninguna identificación para poder demostrarles que no era la persona que buscaban. Fue entonces que empezaron a torturarlo tanto física como psicológicamente.

 

Tortura

Primero, los sujetos lo desnudaron y lo tiraron en el piso de la camioneta, boca arriba. Le metieron un trapo en la boca y otro trapo cubriéndole la cara. Le vaciaron agua tratando de ahogarlo al tiempo que lo golpeaban en varias partes del cuerpo, como en las piernas y en el estómago, mientras que uno de ellos le decía, “Ya te chingaste, ahora sí vas a decir y a hacer lo que nosotros te digamos y si no lo haces te matamos. Al fin nadie sabe de tu detención y afuera tenemos gente que con sólo una llamada pueden levantar a tu vieja y a tu hija y hacerles lo mismo que a ti”.

Todo esto pasó en el trayecto del lugar de su ‘detención’ (levantamiento) hasta que la camioneta se paró y él escuchó que abrían un portón. Enseguida, se volvió a poner en movimiento. Edgar sintió que bajaron a un sótano y otra vez la camioneta paró, luego escuchó que abrieron las puertas de la camioneta y se bajaron varios de los que venían abordo, después lo bajaron. Hasta ese momento seguía vendado de los ojos y uno de los sujetos no dejaba de golpearlo en la cabeza y en la nuca, repitiéndole que era mejor hacer y decir todo lo que se le decía porque si no lo hacía le seguirían dando en la madre.

Posteriormente, durante el interrogatorio, lo volverán a golpear y a torturar poniéndole trapos con agua en la cara (ver sección siguiente).

 

Confesión forzada

Fue entonces que lo sientan en una silla, le quitan la venda y las esposas y le dicen que abra los ojos. Se da cuenta que está en un cuarto de madera con una lámpara de esas llamadas luz de día y se agacha. Luego un supuesto aprehensor pone una silla frente a él dándole su pijama y diciéndole que se vistiera. Una vez vestido, le muestran unas fotografías de su esposa, de su hija, de la casa de su suegra y de la de sus padres amenazándolo con hacerles daño si no hacía lo que ellos le decían. Fue entonces cuando entra otra persona con una cámara de vídeo en la mano y una cartulina, diciéndole que tenía que aprenderse lo que decía la cartulina para que lo repitiera a la hora que empezaran a grabar con la videocámara. Como se equivocó varias veces, lo volvieron a golpear y a ponerle los trapos con agua en la cara tratando de ahogarlo. Después, comenzaron a grabarlo nuevamente y terminada la grabación le hacen firmar y poner sus huellas en hojas que no leyó ni supo su contenido.

Posteriormente, lo vuelven a subir a la camioneta blanca tipo Ichiban y le dicen que ya ‘todo está arreglado’, que lo mismo que dijo durante la grabación tendría que decirlo en el Ministerio Público. Luego le vendan los ojos nuevamente, le ponen las esposas y se pone en movimiento la camioneta. Después de un rato, la camioneta hace alto total, le quitan la venda y le dicen que no levante la cara, lo bajan de la camioneta blanca tipo Ichiban y lo meten en un edificio donde subieron dos o tres pisos, lo meten a un cubículo donde sólo hay un escritorio, tres sillas, una computadora y un teléfono. Un momento después entra una mujer de nombre Nora Caballero, agente del Ministerio Público.

Dentro del cubículo en todo momento estuvieron tres de los supuestos aprehensores presionándole y obligándolo a aceptar lo que habían grabado con la videocámara y lo que decían las hojas que le hicieron firmar sin que supiera su contenido. En ningún momento Edgar estuvo asistido y acompañado de un abogado o persona de confianza. Tampoco se le permitió hacer una llamada a su familia para avisarle donde se encontraba pues su ‘detención’ ilegal por sujetos civiles – quienes no se identificaron en el momento de la ‘detención’ – fue a las 8:00 de la mañana del día 4 de febrero del 2010. Consta en autos que que Edgar fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 23:30 horas ese mism día, privándolo ilegalmente de su libertad por 15 horas aproximadamente durante las cuales fue torturado y lo obligaron a firmar y confirmar una confesión ya elaborada. Fue hasta el día 5 de febrero del 2010 a las 9:00 am que lo dejan hacer una llamada. Sólo así su familia se entera donde se encuentra y se presentan en las oficinas de SIEDO para llevarle ropa y saber de qué se trataba el motivo de su detención.

Dos días después de su detención, regresan a la familia la camioneta tipo Suburban modelo 2013 propiedad de su suegra a su familia A cambio, el celular que Edgar llevaba en el momento de su ‘detención’ se quedó a disposición del Ministerio Público.

 

Violación al debido proceso

En sus declaraciones, los aprehensores alegan que detienen a Edgar a las 19:00 horas. Veremos que esa información no coincide con los hechos. Sin embargo, incluso si fuera así, los policías se hubieran tardado 4 horas y media para llevarlo a las oficinas de la SIEDO ubicadas en Avenida Reforma – el tiempo racional para llegar a las instalaciones de la SIEDO desde el supuesto lugar de detención sería de una hora y media a lo máximo – y ponerlo a disposición del Ministerio Público. Recordemos que, cuando se cuenta con un detenido, éste debe ser puesto a disposición del Ministerio Público inmediatamente y que los agentes aprehensores deben dar aviso a algún superior y que quede registrada la llamada de quien la hace y quien la recibe.

Vinculación a proceso penal mediante la participación forzada de Noé Robles Hernández

El caso de Edgar Ulises Carrillo Tenorio sigue el patrón ya observado y analizado por En Vero con respecto a la aprehensión y detención de sujetos posteriormente acusados formalmente de ser integrantes de la banda de la Flor / los Petrichiolet, o detenidos precisamente para ese fin. En sus primeras declaraciones siguiendo su detención (también ilegal), el Sr. Noé Robles Hernández (primer sujeto detenido por la Policía Federal por su presunta participación en el secuestro de Fernando Martí y otros y a quién En Vero considera como culpable fabricado, quién sufrió tortura y con rasgos de profunda vulnerabilidad a la sugestión e inducción por su entonces consumación de substancias). bajo presión y amenazas de los agentes, inventó apodos de sus supuestos cómplices; otros apodos fueron sugeridos por los mismos agentes. Pocos días antes o después de la detención de un nuevo imputado, Noé Robles recibe la visita de agentes del Ministerio Público quienes le muestran fotografías del sujeto detenido / para detener y obligan a Noé a que identifique a dicho sujeto a uno de los apodos mencionados en sus declaraciones anteriores. A cualquier diligencia de reconocimiento por parte de Noé Robles Hernández a sus supuestos cómplices corresponde una visita extraoficial por parte de algún agente del Ministerio Público y, a veces de Isabel Miranda Wallace con y sin Alejandro Martí. En ampliación de declaración manuscrita, Noé Robles Hernández manifestó que dichas visitas extraoficiales por parte de Gualberto Ramírez Gutiérrez y otros, tenían como propósito amenazarlo y coaccionarlo con el fin de que aceptara rendir declaraciones ministeriales en contra de nuevos sujetos, de quienes los visitantes le mostraban fotografías, señalándolos como sus supuestos cómplices e integrantes de la banda de secuestradores.

Resulta que, en sus primeras declaraciones ministeriales, Noé Robles Hernández no menciona el nombre de Edgar Ulises Carrillo Tenorio. Fue hasta después de la ‘detención’ de Edgar que, conforme al patrón ya expuesto, agentes del Ministerio Público le muestran a Noé fotografías de Edgar y que lo inducen a señalarlo como miembro de la banda y cómplice. Conforme al patrón mencionado anteriormente, el 22 de enero de 2010, Noé Robles Hernández había efectivamente recibido la visita extraoficial del agente del Ministerio Público Federal el Lic. Gualberto Ramírez Gutiérrez- quién, para el año 2019, tendrá que renunciar de su cargo de titular de la Unidad anti-Secuestros de la P.G.R. y, en octubre de 2019, será acusado por la propia Fiscalía General por tortura y otros delitos.

En adición a lo anterior, Existe una declaración por parte de Noé Robles Hernández de fecha 4 de agosto de 2010, es decir aproximadamente 20 días después de la ‘detención’ de Edgar Ulises, en la que Noé Robles se retracta de todo lo declarado anteriormente. El 18 de agosto de 2011, en ampliación de declaración, Noé Robles reitera su retractación de todo lo declarado y de las imputaciones en contra de sus coacusados, entre quienes Edgar Ulises, explicando el motivo de dichas imputaciones en contra de personas a las que no conocía y que nunca había visto. En audiencia, Noé Robles muestra unas fotografías en las que se observan patrullas de la policía federal estacionadas fuera de la casa de sus hermanas y de su abuela. Se observan también varios elementos de la policía federal, unos hablando por celular y otros sentados en unas sillas debajo de una lona. Finalmente, existe un dictamen certificado del protocolo de Estambul que atestifica que Noé Robles fue torturado.

 

Conclusiones

Edgar Ulises Carrillo Tenorio fue detenido y posteriormente con el fin de encontrar a un individuo correspondiendo a los alias « El Romel » y « El Colibrí » de los cuales no existe ninguna certeza de que se traten de apodos relacionados con individuos reales. Edgar Ulises se encuentra todavía procesado (sin sentencia) con base a la confesión que los aprehensores y el Ministerio Público lo obligaron a firmar, así como los señalamientos de sus coacusados Noé Robles Hernández, Jorge Manuel Rico Trejo y Abel Silva Petricciolet. En el expediente, no consta ninguna prueba pericial, ningún señalamiento por parte de víctimas que lo incriminen. En careos con sus coacusados de nombres José Antonio Jiménez Cuevas, Andrés Prada Ponce, Víctor Servín Morales, Abel Silva Petricciolet, Jorge Manuel Rico Trejo, Francisco Leopoldo Zea López, María Elena Ontiveros Mendoza, todos reconocieron que no conocían a Edgar Ulises. Por otra parte, todos los sujetos que en su tiempo señalaron a Edgar (Noé Robles, Manuel Rico Trejo y Abel Silva Petricciolet) se retractaron sea en ampliaciones de declaración o durante careos.